Sede Electrónica

Subvenciones para agricultores a título principal.

Convocatoria por la que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las explotaciones agrarias de Cantabria con agricultores a título principal.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias en las que al menos uno de sus miembros cumpla con los requisitos para ser considerado ATP según el artículo 1 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que son los siguientes:

  • Obtención de, al menos, el cincuenta por ciento de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.
  • Tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
    Los beneficiarios deberán, además, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 y con las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

En caso de haber recibido ayuda de minimis en el ejercicio fiscal de la solicitud y en los dos ejercicios fiscales anteriores, dicha ayuda no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Según Decreto 32/2024, de 23 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las explotaciones agrarias de Cantabria con agricultores a título principal.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Las personas físicas pueden presentar sus solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: a través del Registro Electrónico General o en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro Auxiliar de la Consejería.

Documentación requerida

ANEXO I_AYUDAS ATP

No obligatorio

ANEXO I_AYUDAS ATP

ANEXO II _AYUDAS ATP

No obligatorio

ANEXO II _AYUDAS ATP

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

Decreto 32/2024, de 23 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las explotaciones agrarias de Cantabria con agricultores a título principal.

Órgano que resuelve
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de Reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación o directamente recurso contencioso administrativo.

Órgano

Ante el Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Plazo
Según normativa aplicable.

Normativa

Normativa aplicada
  • Decreto 32/2024, de 23 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las explotaciones agrarias de Cantabria con agricultores a título principal.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo