Sede Electrónica

Subvenciones para accesibilidad a la vivienda.

Ayudas paras actuaciones de mejora de la accesibilidad, incluido los proyectos de obra, que aseguren el acceso a la vivienda a todas las personas, especialmente a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
b) Los particulares propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, o de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En los supuestos en que los interesados no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Vivienda.
Órgano que resuelve
La resolución del expediente corresponderá, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10
Norma atributiva

Artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición o bien interponerse directamente recurso contencioso administrativo.

Órgano

Recurso de reposición ante el mismo órgano y recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación / Recurso contencioso administrativo en el plazo dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden EPS/18/2022, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones de la inversión Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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