Subvenciones forestales a EE.LL. para actuaciones de prevención de incendios forestales.

Sede Electrónica

Subvenciones forestales a EE.LL. para actuaciones de prevención de incendios forestales.

Subvenciones forestales a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, según los define INFOCANT que cumplan requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006 , de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, nº 2, PCTCAN, 39011, Santander) o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.
Norma atributiva

Orden MED/35/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales.

Órgano que resuelve
Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (art 9).

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Recurso Potestativo de reposición.

Órgano

Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Plazo
Un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden MED/35/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a Entidades Locales para actuaciones de prevención de incendios forestales.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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