Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de un proyecto piloto innovador en el sector de la economía social y solidaria, que favorezca el desarrollo local de proximidad, la innovación social, incorporando mecanismos que actúen de motor de cambio, atendiendo a las diferentes realidades y necesidades de nuestro entorno, y que permita cubrir necesidades específicas de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones o consorcios, sin personalidad jurídica, integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
a) Entidades del Tercer Sector: organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social. Que, de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, tengan objetivos y finalidades coincidentes con el objeto y las finalidades de estas subvenciones y de aquellas a las que se presenten.
b) Entidades del Sector privado empresarial: empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales, cooperativas, empresas de inserción y otras análogas.
Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, y cualesquiera otras entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios enumerados en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
c) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En ningún caso, se entenderán incluidas dentro de la tipología "Entidades" los partidos políticos; las fundaciones, sociedades y empresas del sector público; las sociedades civiles con objeto mercantil; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación; las organizaciones empresariales y los sindicatos; y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente. - Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, el consorcio o agrupación deberá estar conformado, al menos, por dos entidades de las distintas tipologías previstas en el apartado anterior, y, necesariamente, una de ellas deberá pertenecer al Tercer sector, que ostentará, en todo caso, el papel de representante o apoderado único de la agrupación, que a su vez será el coordinador del proyecto piloto.
En el caso de que el consorcio o agrupación esté formado únicamente por dos de las tipologías de entidades señaladas anteriormente, deberán colaborar de alguna forma con la tercera tipología de entidad con el compromiso de innovar como grupo operativo, para llevar a cabo un proyecto piloto en el ámbito de la economía social y solidaria. Los socios cooperantes deberán acordar formalmente el compromiso de cooperar entre sí para desarrollar el proyecto mediante un acuerdo firmado por todos los participantes, que deberá concretar los compromisos adquiridos por cada uno de los socios y el grado de participación en la intervención de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista (Artículo 10 Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria). No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. - No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones o consorcios que no cumplan las condiciones descritas anteriormente.
- Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Organizaciones y Organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma.
- Podrán obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones o consorcios, sin personalidad jurídica, integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Juventud, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.
- Norma atributiva
Orden ISO/07/2024, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de un proyecto piloto en el sector de la economía social y solidaria.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de Cooperación al Desarrollo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Reposición: El titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución del recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
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- Ley de Cantabria 4/2007 de 4 de abril de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
