Sede Electrónica

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades locales destinadas a la ejecución de obras de mejora de locales juveniles de titularidad local.

Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, de conformidad con el Decreto 6/2023, de 7 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de Cantabria. En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos es la activa cooperación con las entidades locales en la consecución de objetivos comunes. La cooperación con los municipios está recogida en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 4/2010, de 6 de julio, de Educación en el Tiempo Libre. Se pretende incentivar a los municipios de la comunidad en la mejora de locales destinados a la juventud en los que los jóvenes sean protagonistas de las actividades allí desarrolladas, sirviendo de espacios de reunión y práctica de ocio saludable potenciador del desarrollo integral de la persona comprometida con los valores universales de la inclusión, la democracia, la libertad, y el compromiso social.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley General de Subvenciones.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La instrucción del procedimiento corresponde al Comité de valoración, constituido de conformidad con el artículo 7.5 de las bases reguladoras.
Norma atributiva

Orden ISO/15/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales destinadas a la ejecución de obras de mejora de locales juveniles de titularidad local.

Órgano que resuelve
La persona titular de la Consejería competente en juventud.
Norma atributiva

Artículos 9.1 y 23.1, segundo párrafo, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición, o alternativamente, directamente recurso contencioso administrativo.

Órgano

El recurso potestativo de reposición lo resolverá el/la titular de la Consejería competente en materia de juventud.

Plazo
El recurso postestativo de reposición en el plazo de un mes, y el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden ISO/15/2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a Entidades Locales destinadas a la ejecución de obras de mejora de locales juveniles de titularidad local.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo