Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto realizado por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de promover y fomentar una mejor atención a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direc. General De Juventud, Cooperacion Al Desarrollo Y Voluntariado (DIR3: A06045080)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Servicios Sociales e Igualdad
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que, como consecuencia de la prestación de alguna o algunas de las actuaciones siguientes en favor de personas afectadas por el conflicto en Ucrania, que sean beneficiarias del estatuto de protección temporal, hayan incurrido en incremento de gastos corrientes y de personal:
a) El reforzamiento de los servicios de información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales y a los servicios públicos o, en su caso, la creación de nuevos dispositivos para este fin.
b) La prestación, directa o indirecta, de servicios de alojamiento o manutención.
c) La prestación, directa o indirecta, de ayudas económicas como complemento a las prestaciones básicas de alojamiento y manutención.
Esta prestación no será financiable durante el período en el que la persona perceptora esté recibiendo la ayuda económica directa a que pueda tener derecho por reunir los requisitos establecidos en la normativa aprobada para garantizar la cobertura de las necesidades básicas de estas personas.
d) La prestación, directa o indirecta, de servicios de conciliación, ocio y tiempo libre.
e) La prestación, directa o indirecta, de servicios de aprendizaje del castellano u otras lenguas oficiales.,
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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ANEXOS AYTO UCRANIA
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Cooperación al Desarrollo.
- Norma atributiva
Orden UIC/4/2023 de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación del gasto realizado por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de promover y fomentar una mejor atención a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania.
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería competente en materia de Cooperación al Desarrollo.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.
- Órgano
Reposición: El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte. En caso de recurso contencioso-administrativo, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
- Plazo
- Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución del recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
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- Real Decreto 672/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para promover y fomentar una mejor atención de las necesidades básicas de las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
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- Orden UIC/4/2023, de 1 de marzo, por la que se establecen las basesreguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrenciacompetitiva, para la fnanciación del gasto realizado por las entidadeslocales de la comunidad autónoma de Cantabria como consecuenciade promover y fomentar una mejor atención a las necesidades básicas de las personas benefciarias de protección temporal afectadaspor el conficto en Ucrania.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
