Subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local para la adquisición o sustitución de vehículos a motor con destino a servicios policiales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Seguridad y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Protección Civil, Seguridad Ciudadana y Defensa Nacional
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local que dispongan, al menos, del número de plazas mínimo exigido para la creación del Cuerpo de Policía Local por la normativa autonómica en materia de coordinación de policías locales de Cantabria y que estén efectivamente cubiertas.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Ayuntamientos que hayan sido beneficiarios de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales en los 8 años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos Ayuntamientos que se hallen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, entre las que cabe destacar la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
12 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General de Administración
Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria (calle Castelar, nº 5, entresuelo izquierda, Santander 39003), o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de Cantabria. (Dirección General de Administración Local, Casas de Cantabria y Acción Exterior).
- Norma atributiva
Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Órgano que resuelve
- Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Norma atributiva
Decreto 64/2020, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- Plazo máximo de resolución
- 4 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notifi cación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Órgano
Gobierno de Cantabria.
- Plazo
- 2 meses.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Orden PRE/31/2021, por la que se establecen las bases reguladorasde concesión de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local para laadquisición o sustitución de vehículos a motor con destino a serviciospoliciales.
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- Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de subvenciones.Orden PRE/31/2021, por la que se establecen las bases reguladorasde concesión de subvenciones dirigidas a los Ayuntamientos de la ComunidadAutónoma de Cantabria con Cuerpo de Policía Local para la adquisición o sustitución de vehículos a motor con destino a servicios policiales.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
