Regular la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos de las categorías M1 y N1, así como vehículos hidridos, en el marco del Plan Renove IV.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
-
Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria. Las empresas sin residencia fiscal en Cantabria deberán tener al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
-
Para adquirir la condición de personas beneficiarias los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
-
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
-
No podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
-
Asimismo, no podrán ser beneficiarios las entidades colaboradoras definidas en el artículo 6, ni los arrendadores financieros, ni sus socios, partícipes o empresas vinculadas a ellas, o cualquier supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
-
Las subvenciones se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos matriculados en Cantabria, así como vehículos kilómetro cero que hayan sido matriculados en Cantabria en los 2023, 2024 y 2025 que se correspondan con alguna de las siguientes clases:
V1: Vehículos de las categorías denominadas M1 (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y N1 (Vehículos de la categoría N cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 135 gramos por kilómetro (g/km).
V2: Vehículos híbridos no enchufables. -
Para ser beneficiario de estas subvenciones con la adquisición de un vehículo de las clases V1 y V2 será requisito necesario dar de baja definitiva un vehículo de categoría M1 con una antigüedad mínima de 10 años o N1 con una antigüedad mínima de 7 años. Dicha baja se acreditará mediante el certificado de achatarramiento por parte de un centro autorizado de achatarramiento y la copia del permiso de circulación del vehículo donde conste la fecha de primera matriculación, o en ausencia de estos, Informe de la DGT del historial del vehículo. El solicitante de la subvención, para ser beneficiario, deberá haber sido titular del vehículo achatarrado durante, al menos, un año antes de la fecha de la solicitud de ayuda, así como presentar los dos últimos recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonados.
-
El concesionario que realice la venta del vehículo aplicará un descuento de 1.000 euros antes de impuestos, con independencia de cualquier otro tipo de descuento promocional de marca o de concesionario que se pretenda aplicar. Efectuados los descuentos que procedan se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la cantidad resultante así establecida se deducirá una de las siguientes cantidades, correspondientes a la subvención del Gobierno de Cantabria, según las clases establecidas en el apartado 1 de este artículo:
A) En ventas a particulares
- Categoría V1: 1.300 euros.
- Categoría V2: 1.500 euros.
B) En ventas a empresas - Categoría V1: 2.600 euros.
- Categoría V2: 3.000 euros.
-
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Desde el 8 de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
Concesionario adherido (como entidad colaboradora).
Documentación requerida
|
ANEXO III ¿ COMPROMISO DE ADHESION DE EMPRESA PLAN RENOVE IV
No obligatorio
ANEXO III ¿ COMPROMISO DE ADHESION DE EMPRESA PLAN RENOVE IV |
|
Anexo II ACUERDO ADHESION CONCESIONARIO Plan RENOVE
No obligatorio
|
|
Anexo I SOLICITUD Plan RENOVE IV
No obligatorio
|
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- El Servicio de Comercio.
- Norma atributiva
Decreto 88/2024, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan RENOVE IV, para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Según normativa aplicable.
- Norma atributiva
Decreto 88/2024, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan Renove IV.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Según normativa aplicable.
- Órgano
Según normativa aplicable.
- Plazo
- Según normativa aplicable.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Decreto 88/2024, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Plan Renove IV para la renovación de la flota de vehículos en Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
