Sede Electrónica

Subvenciones de actuaciones de apoyo a la digitalización y adaptación de centros de atención a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Subvenciones destinadas a financiar la adaptación al nuevo modelo de cuidados de larga duración centrada en la persona de los centros de atención residencial y/o diurna de atención a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya titularidad corresponda a entidades locales, a entidades mercantiles y a entidades sin ánimo de lucro.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
Órgano directivo
Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Servicios Sociales e Igualdad
Empresas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las siguientes entidades del ámbito de los Servicios Sociales:
    a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos y entidades dependientes de éstas.
    b) Las entidades de carácter mercantil.
    c) Las entidades sin ánimo de lucro.
  2. Para ser beneficiarias, las entidades a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Estar las entidades privadas inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Cantabria regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    b) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
    c) Ser titulares de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia, en el caso en el que sea gestor del mismo.
    d) Ser gestores de centros residenciales situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinados a personas mayores, personas con discapacidad y/ o en situación de dependencia cuando la solicitud tenga por objeto un proyecto de los referidos en el eje 2 del apartado 3 del artículo 3, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
    e) El proyecto deberá disponer de autorización previa de la Dirección General de Políticas Sociales de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales o haberla solicitado en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    f) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria.
    g) En el caso de entidades que hayan adoptado la forma de fundaciones, haber presentado en el Registro de Fundaciones en que estuviesen obligadas, las cuentas cuyo plazo de presentación estuviera vencido en la fecha de publicación de la convocatoria.
    h) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Tres (3) meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC 21 de marzo 2022).

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Declaración de cesión y tratamiento de datos

No obligatorio

Declaración de cesión y tratamiento de datos

Declaración responsable objetivos medioambientales

No obligatorio

Declaración responsable objetivos medioambientales

Esquema memoría explicativa del proyecto

No obligatorio

Esquema memoría explicativa del proyecto

Ficha de terceros

No obligatorio

Ficha de terceros

Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones

No obligatorio

Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones

SOLICITUD

No obligatorio

SOLICITUD

Declaración ausencia de conflicto de intereses

No obligatorio

Declaración ausencia de conflicto de intereses

Tramitación y resolución

Órgano instructor
El Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia
Norma atributiva

- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

- Orden EPS/6/2022, de 10 de marzo.

Órgano que resuelve
La directora del ICASS. El Consejo de Gobierno.
Norma atributiva

Orden EPS/6/2022, de 10 de marzo de 2022.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso de alzada en el caso que el organo competente para resolver sea la Directora del ICASS.
Recurso potestativo de reposición en el caso que resuelva el Consejo de Gobierno.

Órgano

Consejera de Empleo y Políticas Sociales en el caso del recurso de alzada.
Consejo de Gobierno en el caso del recurso potestativo de reposición.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden EPS/6/2022, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la financiación de actuaciones de apoyo a la digitalización y la adaptación de los centros de atención a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia al nuevo modelo de cuidados de larga duración.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo