Bases reguladoras de las subvenciones "Cheques resistenci"a a microempresas y autónomos de Cantabria para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Secret.Gral. de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio (DIR3: A06035854)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Empresas
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Podrán tener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas las microempresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en Cantabria en el ámbito comercial, educativo, de equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otros adicionales que se haya visto obligada a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas, en su caso.
- Las microempresas y autónomos solicitantes deben tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria y estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Puede solicitar la ayuda desde la publicación de la convocatoria en el BOC y hasta la fecha en que entre en vigor la finalización de la suspensión
decretada por el Real Decreto del Estado de Alarma.- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Según convocatoria
- Norma atributiva
Orden INN/11/20, DE 25 DE MARZO, REGULADORA DE LAS BASES REGULADORAS (B.O.C. 16.03.29)
- Órgano que resuelve
- Director General de SODERCAN, S. A.
- Norma atributiva
Orden INN/11/20, de 25 de marzo, reguladora de las ayudas a conceder a empresas y autonomos para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Negativo
- Inicio de oficio:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada
- Órgano
Consejero de Innovación Industria, Transporte y Comercio.
- Plazo
- Un rmes computado a partir del día siguiente a su notificación
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto 887/2006, por el que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones
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- Orden INN/14/2020, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a conceder por SODERCAN, S.A., destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 sobre las microempresas y autónomos de Cantabria(cheques de resistencia).
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- Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
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- Orden INN/11/2020, de 25 de marzo, reguldora de las ayudas a conceder por SODERCAN, S.A. destinadas a paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19 sobre las microempresas y autonomos de Cantabria
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
