Se trata de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria para inversiones en empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio, destinadas a su innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, tales como:
- inversiones en equipamiento de nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
- inversión que incentive el uso de redes sociales.
- instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General De Comercio Y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Economía, Comercio y Patrimonio de las Administraciones Públicas
- Becas, ayudas y premios
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las pequeñas empresas (microempresas y pequeñas empresas) comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y siempre que la actividad principal del establecimiento se encuentre incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que establece la orden de bases reguladoras y de convocatoria. Siendo subvencionables las inversiones que tengan por objeto:
a) Inversiones en equipamientos en nuevas tecnologías que mejoren la prestación del servicio.
b) Inversión que incentive el uso de redes sociales (RRSS), realidad virtual (VR), BIG DATA y mejora del posicionamiento de la empresa en el comercio digital.
c) Inversión en Apps de ventas de productos o servicios comerciales.
d) Inversiones en sistemas de automatización de servicios comerciales.
e) Inversiones en páginas web con o sin pasarela de pago, en marketing digital.
f) Inversión en programas de software que mejoren la gestión y venta.
g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.Con la solicitud deberá presentarse una memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones, con referencia expresa a las actividades de comunicación y divulgación del mismo y sus pruebas documentales.
Serán subvencionables las inversiones realizadas dentro del periodo temporal que se fije en la convoccatoria. Todas las actuaciones deberán ir acompañadas de su correspondiente factura y deberán estar pagadas íntegramente dentro de dicho periodo.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOC del extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las solicitudes, en el caso de las empresas, personas jurídicas, se presentarán necesariamente en el Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección https://rec.cantabria.es/ o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria https://sede.cantabria.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si presentan la solicitud a través de medios electrónicos, utilizando el Registro Electrónico Común, citado en el párrafo anterior, o de forma presencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, bien en el Registro de la Dirección General de Consumo, sito en la calle Albert Einstein nº4 en Santander, o en cualquiera de los lugares a los que se hace referencia en el artículo 134 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud de las personas físicas se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación requerida
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28 ANEXO_I DEFINITIVO-SOLICITUD (003) CON DIR3
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Comercio y Consumo.
- Norma atributiva
Orden IND/28/2022, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico, "equipamiento y desarrollo Web" financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición o directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para el recurso de reposición.
Sala del Tribunal Superior de Justicia en el caso de recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- Un mes computado a partir del día siguiente a la notificación para el recurso de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden IND/28/2022, de 2 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para 2022 de subvenciones destinadas a empresas comerciales y de servicios complementarios al comercio para actuaciones de innovación tecnológica y su incorporación al comercio electrónico.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
