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Subvenciones a programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de empleo.

Subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la realización de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Industria, Empleo, Innovacion Y Comercio
Órgano directivo
Direccion Del Servicio Cantabro De Empleo (DIR3: A06027808)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Educación y formación
Empleo y Seguridad social
Becas, ayudas y premios
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Castellano
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

a) En cada solicitud sólo podrá presentarse un proyecto de escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.
b) Cada entidad, computando a estos efectos sus entes o sociedades dependientes o vinculadas, podrá presentar una solicitud por convocatoria, o hasta un máximo de tres en el caso de aquéllas entidades cuyo ámbito de ejecución, expresado en municipios y definido en la solicitud, se extienda a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, o bien supere los 20.000 habitantes empadronados, de acuerdo con los últimos datos oficiales disponibles el día de cierre del plazo de presentación de solicitudes, publicados por el Instituto Nacional de Estadística; en este supuesto, para poder presentar más de una solicitud se deberá haber solicitado el número máximo de plazas de alumnado en las precedentes. No obstante, las asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro sólo podrán presentar una única solicitud.
c) Un mismo proyecto no podrá presentarse, total o parcialmente, en más de una solicitud.
d) El número de alumnos/as trabajadores/as que se podrán solicitar y conceder por cada proyecto será:

  • En el caso de escuelas taller: 30 ó 15 alumnos/as-trabajadores/as.
  • En el caso de casas de ofi cios: 30 ó 15 alumnos/as-trabajadores/as.
  • En el caso de talleres de empleo: 30 ó 15 alumnos/as-trabajadores/as.

e) En las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, el número de alumnos/astrabajadores/as que se podrán solicitar y conceder por cada especialidad formativa será de quince.
f) No se admitirán a trámite solicitudes de proyectos que no estén vinculados a la obtención de un certificado profesional completo por cada especialidad formativa. Es decir, no se admitirán proyectos que en todo o en parte consistan en la impartición de formación no formal (formación no vinculada a certificados de profesionalidad). En las solicitudes cada especialidad formativa deberá corresponderse con un certificado profesional completo. Se excepciona de lo anterior a la formación complementaria prevista en el artículo 24.1, la formación transversal opcional y la formación en otras materias, previstas en el artículo 24.3, y a la formación básica del artículo 25.
g) En el caso de especialidades consistentes en certificados de nivel 1, tendrá que solicitarse la programación de un segundo certificado profesional de nivel 2 de la misma área profesional, para el mismo grupo de alumnos/as, con el fin de facilitar que estas personas puedan tener acceso a una cualificación de nivel superior dentro del mismo proyecto. Esto no impedirá que la misma solicitud contemple un segundo certificado de profesionalidad para un segundo grupo de alumnos/as.
Además de lo anterior, en las escuelas taller y casas de oficio, cuando se solicite certificado de nivel 1, la convocatoria podrá establecer la obligación de programar la especialidad con código FCOV26 "Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad con idiomas: Comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (Inglés)" o bien la especialidad con código FCOV27 "Competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad sin idiomas: Comunicación en lengua castellana y competencia matemática", según corresponda.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria"

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Formación.
Norma atributiva

Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo
Norma atributiva

Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo

Plazo máximo de resolución
4 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a la publicación de la resolución.

Órgano

Persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo para el recurso potestativo de reposición o Jurisdicción contencioso-administrativa para el recurso contencioso-administrativo

Plazo
Un mes para el recurso potestativo de reposición o dos meses para el recurso contencioso-administrativo

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden HAC/44/2016, de 26 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.
  • REGLAMENTO (UE) No 1304/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo.
  • Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 , por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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