Establecer las bases reguladoras que regirán la convocatoria abierta de subvenciones mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva con el objeto de apoyar proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea, que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año al que se refiera la convocatoria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Economia, Hacienda, Financiacion Autonomica Y Fondos Europeos
- Órgano directivo
- Direc. General De Fondos Europeos (DIR3: A06027847)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con estructura y capacidad suficiente para realizar la actividad.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes será:
- Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de abril, para la primera resolución.
- Desde el 1 de mayo hasta el 1 de julio, para la segunda resolución.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Anexo I. Solicitud. Sólo pdf.
Obligatorio
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Memoria del proyecto. Memoria explicativa del proyecto.
Obligatorio
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Acuerdo de órgano competente. Acuerdo de órgano competente para presentar solicitud de subvención. Firmado electrónicamente.
Obligatorio
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Características de los logos. Características de los logos a incluir en la difusión de las acciones subvencionadas.
No obligatorio
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Declaración responsable. Declaración responsable de obligaciones. Firma electrónica.
No obligatorio
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Relación de gastos imputables. Relación de gastos imputables a la subvención. Firma electrónica.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Fondos Europeos.
- Norma atributiva
- Decreto 98/2024, de 19 de diciembre, por el que se modifica la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos, y se modifica parcialmente la Estructura Orgánica y la Relación de Puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Estadística y Orden HAC/5/2024, de 5 de marzo, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos.
- Norma atributiva
Orden HAC/5/2024, de 5 de marzo, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
- Potestativamente en reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos.
- Directamente recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
- Reposición. Gobierno de Cantabria.
- Contencioso. Directamente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Reposición. Un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin el acto fuera expreso. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. - Contencioso-administrativo. Dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Orden HAC/5/2024, de 5 de marzo, por la que se regulan las bases de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos por municipios y mancomunidades.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

