Sede Electrónica

Subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 20.000 habitantes, destinadas a financiar sus gastos de administración electrónica.

La subvención tiene como finalidad fomentar que las citadas entidades locales, de forma progresiva, integren y mejoren sus sistemas de información necesarios para la gestión administrativa en sus diversos ámbitos de actuación, en beneficio de todos sus vecinos, promoviendo así el cumplimiento de las obligaciones legales que en materia de administración electrónica les corresponden, en virtud de lo establecido en las Leyes 39 y 40 de 2015, de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Administracion Local, Accion Exterior Y Casas De Cantabria (DIR3: A06029681)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Relaciones entre Administraciones Públicas
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/3003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La persona titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.
Norma atributiva

Orden PRE/3/2023, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 20.000 habitantes, destinadas a financiar sus gastos de administración electrónica, modificada por Orden PRE/60/2023.

Órgano que resuelve
Persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.
Norma atributiva

Decreto 64, de 1 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Órgano

Consejería competente en materia de Administración Local.

Plazo
Dos meses,

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden PRE/60/2023, de 10 de marzo, por la que se modifican las basesreguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de laComunidad Autónoma de Cantabria de menos de 20.000 habitantes,destinadas a financiar sus gastos de administración electrónica.
  • Orden PRE/3/2023, de 8 de febrero, por la que se establecen las basesreguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de laComunidad Autónoma de Cantabria de menos de 20.000 habitantes,destinadas a financiar sus gastos de administración electrónica.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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