Subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo y empresas de turismo activo, AV, CR y OPCs.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
a) Empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo.
b) Empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las personas físicas podrán presentar, además de electrónicamente, la solicitud por registro y/o correo ordinario. Si la solicitud se presentara electrónicamente se realizará a través de la dirección https://rec.cantabria.es
En caso de presentarse presencialmente, se presentará, preferentemente, en el Registro de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos legalmente al efecto conforme a la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación requerida
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anexo_I_solic_subv
No obligatorio
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anexo_II_declar_resp
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo - Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Orden IND/59/2021, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/59/2021, de 20 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDE
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.
- Órgano
Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio para el recurso potestativo de reposición.
Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia para el recurso contencioso-administrativo.- Plazo
- Un mes en el caso de recurso potestativo de reposición y dos meses en el caso de recurso contencioso administrativo, contado en ambos casos a partir del día siguiente de la publicación de la resolución.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
