Concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar gastos de mantenimiento y de realización de programas de las entidades privadas de servicios sociales.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Inclusion Social, Juventud, Familias E Igualdad
- Órgano directivo
- Direccion Del Icass (DIR3: A06027807)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Servicios Sociales e Igualdad
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener sede, oficina abierta permanentemente o delegación permanente y desarrollar las actividades objeto de esta orden en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales regulado mediante Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) No tener asignada subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio de la convocatoria.
d) No tener asignada ninguna otra subvención directa para el mismo objeto por parte del Gobierno de Cantabria.
e) No hallarse en alguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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MEMORIA DE ACTUACION JUSTIFICATIVA DE PROGRAMAS (anexo 4a)
No obligatorio
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MEMORIA DEL PROGRAMA (anexo 3a)
No obligatorio
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MEMORIA ECONOMICA JUSTIFICATIVA MANTENIMIENTO (anexo 5b)
No obligatorio
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MEMORIA DE MANTENIMIENTO (anexo 3b)
No obligatorio
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MEMORIA ECONOMICA JUSTIFICATIVA PROGRAMAS (anexo 5a)
No obligatorio
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DECLARACION RESPONSABLE (anexo 1B)
No obligatorio
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MEMORIA DE LA ENTIDAD (anexo 2)
No obligatorio
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MEMORIA DE ACTUACION JUSTIFICATIVA MANTENIMIENTO (anexo 4b)
No obligatorio
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DIETAS Y GASTOS DE VIAJE (anexo 6)
No obligatorio
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SOLICITUD DE LA SUBVENCION
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Acción Social e Integración del ICASS.
- Norma atributiva
ORDEN EPS/18/2021, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales (BOC num. 110 de 9 de junio de 2021).
- Órgano que resuelve
- Directora del ICASS.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Alzada .
- Órgano
Consejera de Empleo y Políticas Sociales.
- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente a la notificación.
Normativa
- Normativa aplicada
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- ORDEN EPS/18/2021, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesion de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales (BOC num. 110 de 9 de junio de 2021).
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- Resolución de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el año 2022 (BOC núm. 49, de 11 de marzo de 2022).
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
