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Subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de F.P. básica.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica, en las siguientes modalidades:
A) Subvenciones para entidades locales para el desarrollo de programas de formación en la modalidad de aula profesional básica.
B) Subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación en la modalidad de aula profesional básica y programas específicos de formación profesional básica.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Educacion, Formacion Profesional Y Universidades
Órgano directivo
Direc. General De Formacion Profesional Y Educacion Permanente (DIR3: A06004085)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Educación y formación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán solicitar las ayudas las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán solicitar subvención en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica, mientras que las entidades locales únicamente podrán hacerlo en la modalidad de aula de formación profesional básica.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Según se establezca en la convocatoria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente
Norma atributiva

Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
La titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo cuando la cuantía individual y unitariamente considerada de las subvenciones no exceda de 60.000 euros. En el caso de que el importe de la ayuda a conceder sea superior a esta cantidad la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno de Cantabria.
Norma atributiva

Art. 9 de la Ley 10/2006 , de Subvenciones de Cantabria y 7 de la Orden ECD 60/2016.

Plazo máximo de resolución
4 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de dicho orden jurisdiccional.

Órgano

Consejera de Educación y Formación Profesional y Consejo de Gobierno, según su competencia. Tribunal Superior de Justicia de la CCAA en caso de recurso contencioso administrativo.

Plazo
Reposición: Un mes desde la publicación de la resolución si es expresa. Si no es expresa, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del acto presunto. Para el recurso contencioso-admvo, 2 meses desde la publicación de la resolución del procedimiento o, en su caso, desde la resolución del recurso de reposición. De no haber resolución expresa del recurso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan efectos acto presunto.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
  • Orden EFT/13/2021, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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