Subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Turismo Y Hosteleria (DIR3: A06035852)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el apartado sexto de esta orden y que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar definitivamente inscritos en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, toda vez se hayan realizado las tareas de inspección y control de la correspondiente declaración responsable y/o autorización, en su caso. A estos efectos, la inscripción en el Registro General de Empresas Turística, al amparo del decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas, se comprobará de oficio en la fase de instrucción.
b. El establecimiento objeto de la actuación para el que se solicita la subvención debe estar radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Excepcionalmente, en el caso de agencias de viaje, organizadores profesionales de congresos, centrales de reserva y empresas de turismo activo que soliciten subvención para inversiones en acciones que no conlleven obra civil y/o instalación alguna en establecimiento físico, quedarán eximidas de este requisito.
Este requisito se comprobará de oficio por parte de la Administración en la fase de instrucción.
c. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas que no estén obligados a figurar de alta como empleador en la Seguridad Social o en el correspondiente régimen tributario, la obligación de encontrarse dado de alta se exige respecto de los miembros y/o socios, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.
d. Cumplir sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, medioambiental, de igualdad de oportunidades y no discriminación y cualesquiera otras que le resulten de aplicación.
- Podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de PYMES turísticas que lleven a cabo alguna de las actuaciones consideradas subvencionables a que se refiere el apartado sexto de esta orden y que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Las solicitudes, una por entidad solicitante, podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el día 31 de julio de 2023, inclusive.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
La solicitud se presentará a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/
El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.Las personas físicas podrán presentar la solicitud electrónicamente o por registro y/o correo ordinario. En este último caso, se presentará, preferentemente, en el Registro de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos legalmente al efecto. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Documentación requerida
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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. La solicitud de subvención, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Orden IND/42/2023. Word.
Obligatorio
42 anexo I DEFINITIVO solic subv a emp turíst para invers 2023 |
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DECLARACIÓN RESPONSABLE. La entidad cumple con los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Turismo - Servicio de Actividades Turísticas.
- Norma atributiva
Orden IND/42/2023, de 15 de mayo , por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 (REACT-UE).
- Informes o dictámenes
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- Informe de valoración de expedientes. (plazo de elaboración: 6 meses.).
- Órgano que resuelve
- Titular de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Orden IND/42/2023, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, agencias de viaje, centrales de reserva, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo de Cantabria, financiadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 5 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, contado en ambos casos a partir del día siguiente a su publicación.
- Plazo
- Un mes en el caso de recurso de reposición, y dos meses en el caso de recurso contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

