Mediante este procedimiento se convocan subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Se subvencionarán actuaciones sobre: Bienes de Interés Cultural (BIC); Bienes de Interés Local o Catalogado (BIL); Bienes incorporados al Inventario General de Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados); inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico, en concreto: obras de conservación que tengan por finalidad el mantenimiento del inmueble con sus características y materiales originales, así como obras de restauración que tengan por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien.
No se podrá obtener subvención, respecto de un mismo inmueble y ejercicio presupuestario, al amparo de las dos líneas de subvenciones que se convoquen para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (particulares y empresas). Es decir, estas líneas de subvenciones son incompatibles entre sí.
Las convocatorias estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, reguladas en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L 352/1-8), modificado mediante Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio (DOUE de 7 de julio de 2020, L 215/3-6).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Cultura, Turismo Y Deporte
- Órgano directivo
- Direc. General De Cultura Y Patrimonio Historico (DIR3: A06045081)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Cultura
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria indicados en el artículo 1 de las bases reguladoras. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Anexo I solicitud. Se detallan los extremos fundamentales de la solicitud de subvención.
Obligatorio
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Anexo II. Modelo del cartel anunciador correspondiente a la subvención, que ha de colocar el beneficiario.
Obligatorio
2_anexo_II_convocatoria_subv_PC_2025_empresas CARTEL ANUNCIADOR |
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Anexo III. Modelo de memoria económica justificativa.
Obligatorio
3 anexo III convoc subv PC 2025 empresas MEMORIA ECON JUSTIF |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.
- Norma atributiva
Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 24, de 4 de febrero de 2022), modificada mediante Orden UIC/2/2023, de 21 de febrero (Boletín Oficial de Cantabria nº 41, de 28 de febrero de 2023).
- Informes o dictámenes
-
- Informe del comité de valoración. (plazo de elaboración: No se establece plazo.).
- Órgano que resuelve
- Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, salvo que al menos una de las subvenciones a conceder exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros, en cuyo caso resuelve el Consejo de Gobierno.
- Norma atributiva
Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 24, de 4 de febrero de 2022), modificada mediante Orden UIC/2/2023, de 21 de febrero (Boletín Oficial de Cantabria nº 41, de 28 de febrero de 2023).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 7 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición con carácter potestativo, o bien directamente recurso contencioso administrativo.
- Órgano
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte o bien Consejo de Gobierno para el recurso de reposición. Tribunal Superior de Justicia en caso de recurso contencioso - administrativo.
- Plazo
- Un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, en el caso de recurso de reposición. Dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en caso de recurso contencioso - administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
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- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).
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- Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, modificado por Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio.
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- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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- Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 24, de 4 de febrero de 2022).
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- Ley de Cantabria, 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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- Orden UIC/2/2023 de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

