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Subvenciones a determinados ayuntamientos, destinadas a sufragar los gastos de transporte de los pacientes a los centros de salud de cabecera.

Concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos, destinadas a sufragar los gastos de transporte de los pacientes a los centros de salud de cabecera.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Salud
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos
  • Ser Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubiquen los consultorios rurales que figuran en el anexo de la convocatoria de concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos, destinadas a sufragar los gastos de transporte de los pacientes a los centros de salud de cabecera, generados como consecuencia del cierre de los consultorios médicos rurales o la reducción de la presencia de consulta médica en determinados municipios.
  • No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12.2 y 3. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Cumplir con todas las obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Quedan excluidos como beneficiarios aquellos municipios cuyos ayuntamientos cuenten con servicio de transporte público regular que permita el desplazamiento de los pacientes hasta los centros de salud de cabecera.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El inidcado en la convocatoria correspondiente.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

ANEXO III.

Solicitud.

Obligatorio

MODELO ANEXO III SOLICITUD

Certificado de estar al corriente con la AEAT.

Certificado de estar al corriente con la AEAT.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Obligatorio en caso de oposición a su consulta.

Certificado de estar al corriente con la ACAT.

Certificado de estar al corriente con la ACAT.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Obligatorio en caso de oposición a su consulta.

Certificado de estar al corriente con la TGSS.

Certificado de estar al corriente con la TGSS.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Obligatorio en caso de oposición a su consulta

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Artículo 9.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
1 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contencioso-administrativo.

Órgano

Sala de lo Contencioso del Tribunal Superio de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.

Plazo
2 meses para el contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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