Concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos, destinadas a sufragar los gastos de transporte de los pacientes a los centros de salud de cabecera.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Salud
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
- Ser Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubiquen los consultorios rurales que figuran en el anexo de la convocatoria de concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos, destinadas a sufragar los gastos de transporte de los pacientes a los centros de salud de cabecera, generados como consecuencia del cierre de los consultorios médicos rurales o la reducción de la presencia de consulta médica en determinados municipios.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 12.2 y 3. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Cumplir con todas las obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.
- Quedan excluidos como beneficiarios aquellos municipios cuyos ayuntamientos cuenten con servicio de transporte público regular que permita el desplazamiento de los pacientes hasta los centros de salud de cabecera.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El inidcado en la convocatoria correspondiente.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
|
ANEXO III. Solicitud.
Obligatorio
|
|
Certificado de estar al corriente con la AEAT. Certificado de estar al corriente con la AEAT.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Obligatorio en caso de oposición a su consulta. |
|
Certificado de estar al corriente con la ACAT. Certificado de estar al corriente con la ACAT.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Obligatorio en caso de oposición a su consulta. |
|
Certificado de estar al corriente con la TGSS. Certificado de estar al corriente con la TGSS.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Obligatorio en caso de oposición a su consulta |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Transportes de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Artículo 9.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 1 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contencioso-administrativo.
- Órgano
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superio de Justicia de Cantabria para el recurso contencioso-administrativo.
- Plazo
- 2 meses para el contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
-
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

