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Subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas (Orden EPS/30/2021).

Concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de los gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visibles desde vía o espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, en informes técnicos y en los certificados necesarios.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Los descritos en el artículo 7 de la Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas:

  • No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
  • Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Desde el 19 de octubre de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2021.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

ANEXO I

No obligatorio

ANEXO I

ANEXO III

No obligatorio

ANEXO III

ANEXO II

No obligatorio

ANEXO II

ANEXO IV

No obligatorio

ANEXO IV

Tramitación y resolución

Órgano instructor
La Dirección General de Vivienda.
Norma atributiva

Artículo 10.1 de la Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.

Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno: cuando al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, de 60.000 euros. - Consejera con competencias en materia de vivienda: en los demás casos.
Norma atributiva

Artículo 10.2 de la Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposicion ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolucion de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribual Superior de Justicia de Cantabria.

Órgano
  • En caso de recurso potestativo de reposición: resuelve la Consejera de Empleo y Políticas Sociales o el Consejo de Gobierno, en función de quién dictase la resolución.
  • En el recurso contencioso-administrativo: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
- Para el recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Consejera o del Consejo de Gobierno. - Para el recurso contencioso-administrativo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Consejera o del Consejo de Gobierno.

Normativa

Normativa aplicada
  • Resolución de 7 de octubre de 2021, por la que convocan para el año 2021 subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.
  • Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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