Concesión de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de los gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visibles desde vía o espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, en informes técnicos y en los certificados necesarios.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- No
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Los descritos en el artículo 7 de la Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas:
- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
- Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Desde el 19 de octubre de 2021 hasta el 18 de noviembre de 2021.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- La Dirección General de Vivienda.
- Norma atributiva
Artículo 10.1 de la Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.
- Órgano que resuelve
- - Consejo de Gobierno: cuando al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, de 60.000 euros. - Consejera con competencias en materia de vivienda: en los demás casos.
- Norma atributiva
Artículo 10.2 de la Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposicion ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, ante el Consejo de Gobierno si este dictó la resolucion de concesión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribual Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
- En caso de recurso potestativo de reposición: resuelve la Consejera de Empleo y Políticas Sociales o el Consejo de Gobierno, en función de quién dictase la resolución.
- En el recurso contencioso-administrativo: la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- - Para el recurso potestativo de reposición: 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Consejera o del Consejo de Gobierno. - Para el recurso contencioso-administrativo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Consejera o del Consejo de Gobierno.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Resolución de 7 de octubre de 2021, por la que convocan para el año 2021 subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.
-
- Orden EPS/30/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
