Subvenciones a Ayuntamientos de Cantabria, para construir aparcamientos disuasorios, redes de carriles - bici y otras infraestructuras ciclistas, o generación de itinerarios peatonales accesibles

Sede Electrónica

Subvenciones a Ayuntamientos de Cantabria, para construir aparcamientos disuasorios, redes de carriles - bici y otras infraestructuras ciclistas, o generación de itinerarios peatonales accesibles

Financiación de gastos de inversión que tengan por objeto la realización de obras de construcción de aparcamientos disuasorios fuera del centro del núcleo urbano u obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas (aparcamientos, etc.) y la generación de recorridos peatonales accesibles o que mejoren la accesibilidad de los mismos para las personas con movilidad reducida.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
No
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

1.- Que se trate de ayuntamientos de Cantabria de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior.
2.-Para que los gastos de inversión sean subvencionables deberán cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Las actuaciones se referirán a construcción de aparcamientos disuasorios fuera del centro del núcleo urbano o con obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas (aparcamientos, etc.) y la generación de recorridos peatonales accesibles o que mejoren la accesibilidad de los mismos para las personas con movilidad reducida, en municipios de más de 50.000 habitantes y en los de más de 20.000 habitantes que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior.
b) Las actuaciones deberán estar específicamente destinadas a disminuir el tráfico de entrada al centro del núcleo urbano, por lo que los aparcamientos disuasorios deberán localizarse en la periferia y en los entornos cercanos de vías de acceso principales que tengan una alta densidad de vehículos del núcleo urbano. Esto se debe a que, con estas actuaciones, se busca lograr el mayor efecto posible en la mejora de la calidad del aire, emisiones de GEI y otros efectos (siniestralidad, ruido, etc.), lo que se logra actuando sobre los núcleos de población.
Los aparcamientos disuasorios deberán ubicarse cercanos a estaciones o infraestructuras de transporte público o de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas.
Las obras relacionadas con redes de carriles reservados para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas deberán comunicar centros de trabajo o educativos con núcleos de población, quedan excluidas aquellas obras que sean destinadas exclusivamente al ocio.
Las obras destinadas a generar recorridos accesibles o mejorar las condiciones de accesibilidad deberán de realizarse en el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público o que están destinados al uso público de forma permanente.
c) Las actuaciones deberán contar con el compromiso del Ayuntamiento con la ejecución y posterior explotación de las actuaciones, así como de su conservación y mantenimiento.
3.- La fecha de adjudicación de cada contrato de obras (actuación subvencionable) tendrá como fecha límite el viernes 30 de septiembre de 2022.
4.- La fecha de inicio de las obras (fecha del levantamiento del acta de comprobación del replanteo) será posterior al lunes 4 de enero de 2021 y deberán estar finalizadas (fecha del Acta de Recepción y entrega al uso público) antes del viernes 29 de septiembre de 2023.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

SOLICITUD CONVC 2021 ORDEN OBR-004-2021

No obligatorio

SOLICITUD CONVC 2021 ORDEN OBR-004-2021

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Obras Públicas.
Norma atributiva

Orden OBR/4/2021, de 12 de agosto

Órgano que resuelve
Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Norma atributiva

Orden OBR 4/2021, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de Cantabria, para la construcción de aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas o la generación de itinerarios peatonales accesibles.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Contra la resolución que se adopte por el titular de la Consejería con competencias en materia de Obras Públicas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.

Órgano

Recurso de reposición: Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Recurso contencioso - administrativo: Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Plazo
Recurso de reposición: un mes. Recurso contencioso - administrativo: dos meses.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden OBR 4/2021, de 12 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los ayuntamientos de Cantabria, para la construcción de aparcamientos disuasorios, redes de carriles para bicicletas y otras infraestructuras ciclistas o la generación de itinerarios peatonales accesibles.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • Convocatorias

    No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

    Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo