Se pretende potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de viajeros por carretera.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Becas, ayudas y premios
- Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales de transporte público de viajeros, incluyendo taxi o auto-taxi, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria de las ayudas y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de viajeros por carretera, incluyendo taxi o auto-taxi, aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector o subsector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.
No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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Solicitud asociones viajeros. Solicitud. Firmada.
Obligatorio
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Memoria de gastos. Memoria de gastos de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 de la Orden de Bases. Firmada.
Obligatorio
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Poder acreditativo del representante firmante de la solicitud. Poder acreditativo del representante firmante de la solicitud. Firmada.
Obligatorio
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Escritura pública de constitución debidamente inscrita. Escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de modificación de las escrituras o ser la primera vez que reciben la subvención. |
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Certificado acreditativo de la condición de representatividad. Certificado acreditativo de la condición de representatividad ante el Comité del Transporte por Carretera. Firmado.
Obligatorio
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Certificado electrónico bancario de titularidad de cuenta. Certificado electrónico bancario de titularidad de cuenta para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que ésta se ingrese. Firmado por la entidad bancaria.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. En caso de cambio de cuenta o ser la primera vez que opta a la subvención. |
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Facturas detalladas justificativas de los gastos. Facturas detalladas justificativas de los gastos, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención en fecha comprendida en el periodo que se establezca en cada convocatoria. Los tres presupuestos de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Obligatorio
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Justificantes de los pagos. Justificantes de los pagos totales de las facturas abonadas por el solicitante de la subvención, con fecha comprendida en el periodo que se establezca en la convocatoria.
Obligatorio
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Certificado de corriente de la AEAT. Certificado de estar al corriente de pago de la AEAT.
Obligatorio
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Certificado de estar al corriente de pago con la ACAT. Certificado de estar al corriente de pago con la ACAT.
Obligatorio
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Certificado de situación general de IAE. Certificado de situación general de IAE.
Obligatorio
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Certificado de corriente de pago con la TGSS. Certificado de corriente de pago con la TGSS.
Obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Transportes.
- Norma atributiva
Orden IND/32/2021, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- El titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Norma atributiva
Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 5 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
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En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Reposición o Contencioso-administrativo.
- Órgano
El mismo consejero para el recurso de reposición o la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Plazo
- Un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para la reposición o dos meses para el contencioso-administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
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- Ley 38/2003, General de Subvenciones.
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- Orden IND/32/2021, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.

