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Subvenciones a asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera de la C.A. de Cantabria.

Se pretende potenciar el funcionamiento de las asociaciones de transporte público de viajeros por carretera.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
Materia(s)
Becas, ayudas y premios
Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones empresariales de transporte público de viajeros, incluyendo taxi o auto-taxi, con domicilio fiscal en Cantabria, que hayan sido legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria de las ayudas y que acrediten representatividad ante el Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Se considerarán asociaciones empresariales de transporte público de viajeros por carretera, incluyendo taxi o auto-taxi, aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector o subsector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales de este sector.

No podrán ser beneficiarios quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Sujeto a convocatoria
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

Solicitud asociones viajeros.

Solicitud.

Firmada.

Obligatorio

ANEXO_I_Solicitud_asoc._viajeros

Memoria de gastos.

Memoria de gastos de acuerdo a lo indicado en el artículo 5 de la Orden de Bases.

Firmada.

Obligatorio

Poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

Poder acreditativo del representante firmante de la solicitud.

Firmada.

Obligatorio

Escritura pública de constitución debidamente inscrita.

Escritura pública de constitución debidamente inscrita, así como de sus modificaciones, en su caso.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de modificación de las escrituras o ser la primera vez que reciben la subvención.

Certificado acreditativo de la condición de representatividad.

Certificado acreditativo de la condición de representatividad ante el Comité del Transporte por Carretera.

Firmado.

Obligatorio

Certificado electrónico bancario de titularidad de cuenta.

Certificado electrónico bancario de titularidad de cuenta para transferencia del importe de la ayuda. El beneficiario de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que ésta se ingrese.

Firmado por la entidad bancaria.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

En caso de cambio de cuenta o ser la primera vez que opta a la subvención.

Facturas detalladas justificativas de los gastos.

Facturas detalladas justificativas de los gastos, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona solicitante de la subvención en fecha comprendida en el periodo que se establezca en cada convocatoria. Los tres presupuestos de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Obligatorio

Justificantes de los pagos.

Justificantes de los pagos totales de las facturas abonadas por el solicitante de la subvención, con fecha comprendida en el periodo que se establezca en la convocatoria.

Obligatorio

Certificado de corriente de la AEAT.

Certificado de estar al corriente de pago de la AEAT.

Obligatorio

Certificado de estar al corriente de pago con la ACAT.

Certificado de estar al corriente de pago con la ACAT.

Obligatorio

Certificado de situación general de IAE.

Certificado de situación general de IAE.

Obligatorio

Certificado de corriente de pago con la TGSS.

Certificado de corriente de pago con la TGSS.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Transportes.
Norma atributiva

Orden IND/32/2021, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
El titular de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
Norma atributiva

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Plazo máximo de resolución
5 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
No
Entidades Colaboradoras de Certificación

En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.

Recursos

Tipo

Reposición o Contencioso-administrativo.

Órgano

El mismo consejero para el recurso de reposición o la jurisdicción contencioso-administrativa.

Plazo
Un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para la reposición o dos meses para el contencioso-administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Orden IND/32/2021, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones empresariales del sector del transporte de viajeros por carretera.

Convocatorias

No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras

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