Subvención destinada al pago del importe de la renta mensual que se vaya a satisfacer por cada vivienda destinada al realojo de familias como objeto de la erradicación del chabolismo en el pueblo de Cueto (Santander). Además, se subvencionará la financiación parcial del coste de los equipos de gestión y acompañamiento social.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Vivienda Y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No hay, al tramitarse de oficio por parte de la Administración concedente.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
- Lugar(es) para presentación presencial
No se presenta solicitud. No obstante, la presentación de la documentación exigida para cumplir con la obligación de justificación podrá hacerse en el Registro Electrónico Común (https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm), en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle Alta nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Director General de Vivienda y Arquitectura
- Norma atributiva
Artículo 9.2.a) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en concordancia con Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería y se modifican parcialmente las relaciones de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
- Órgano que resuelve
- Consejero de Obras Públicas y Vivienda
- Norma atributiva
Artículo 9.2.a) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- -
- Plazo medio de resolución
- -
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
Recurso contencioso - administrativo
- Órgano
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del Consejero de Obras Públicas y Vivienda
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria
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- Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 20 de diciembre de 2010, relativo a las ayudas para la erradicación del chabolismo
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- Ley de Cantabria 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.
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- Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para los ejercicios 2019-2021
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
