El tacógrafo digital es un dispositivo instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera con la finalidad de registrar y almacenar automáticamente los datos referentes a los mismos y a los tiempos de trabajo de sus conductores. Para comunicar al aparato de control la identidad del conductor y permitir la transferencia y el almacenamiento de datos, se requiere una tarjeta.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- Sí
- Tasas
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Tasa expedición tarjeta tacógrafo. 39,08 €. |
Requisitos
El solicitante ha de ser una empresa de transportes (tarjeta de empresa), un centro de ensayo (tarjeta de centro de ensayo) o un conductor (tarjeta de conductor).
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No existe plazo para la solicitud.
La renovación debe efectuarse dentro de los 30 días anteriores a la caducidad de la anterior.
- Fecha inicio plazo presentación
- 23/04/2025
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
En aplicación de los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá presentar la solicitud a través del Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las sedes habilitadas como oficinas de asistencia en materia de registro.
Documentación requerida
Solicitud. Solicitud.
Obligatorio
|
Identificación. Documento acreditativo de la identidad de la persona física o jurídica; en su caso, también la acreditación de la representación.
No obligatorio
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Tasa. Justificante acreditativo de haber pagado la tasa.
Obligatorio
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Permiso de conducción. Copia del permiso de conducción.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Para la tramitación de las tarjetas de conductor. |
Autorización como centro técnico. Autorización a la empresa, por parte de la Consejería con competencias en industria, como centro técnico de tacógrafos.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Para la tramitación de tarjetas de centros de ensayo. |
Autorización de transporte. Autorización de transporte terrestre.
Obligatorio en alguna modalidad
El documento es obligatorio en alguna de las modalidades. Para la tramitación de la tarjeta de empresa. |
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
- Norma atributiva
Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 3 Meses
- Plazo medio de resolución
- 1 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
-
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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- REGLAMENTO (CE) nº 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.
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- DIRECTIVA 2006/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3820/85 y (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo.
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- REGLAMENTO (CEE) N° 3820/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
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- REGLAMENTO (CEE) nº 3821/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
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- REGLAMENTO (CE) nº 1360/2002 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2002 por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
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- Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
-
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.