Solicitud de tarjetas para tacógrafo digital.

Sede Electrónica

Solicitud de tarjetas para tacógrafo digital.

El tacógrafo digital es un dispositivo instalado en vehículos dedicados al transporte por carretera con la finalidad de registrar y almacenar automáticamente los datos referentes a los mismos y a los tiempos de trabajo de sus conductores. Para comunicar al aparato de control la identidad del conductor y permitir la transferencia y el almacenamiento de datos, se requiere una tarjeta.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Transportes Y Comunicaciones (DIR3: A06004055)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa expedición tarjeta tacógrafo.

39,08 €.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Requisitos

El solicitante ha de ser una empresa de transportes (tarjeta de empresa), un centro de ensayo (tarjeta de centro de ensayo) o un conductor (tarjeta de conductor).

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No existe plazo para la solicitud.

La renovación debe efectuarse dentro de los 30 días anteriores a la caducidad de la anterior.

Fecha inicio plazo presentación
23/04/2025
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
En su aplicación específica
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

En aplicación de los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del artículo 134 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se podrá presentar la solicitud a través del Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de las sedes habilitadas como oficinas de asistencia en materia de registro.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Obligatorio

solicitud del interesado

Identificación.

Documento acreditativo de la identidad de la persona física o jurídica; en su caso, también la acreditación de la representación.

No obligatorio

Tasa.

Justificante acreditativo de haber pagado la tasa.

Obligatorio

Permiso de conducción.

Copia del permiso de conducción.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Para la tramitación de las tarjetas de conductor.

Autorización como centro técnico.

Autorización a la empresa, por parte de la Consejería con competencias en industria, como centro técnico de tacógrafos.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Para la tramitación de tarjetas de centros de ensayo.

Autorización de transporte.

Autorización de transporte terrestre.

Obligatorio en alguna modalidad

El documento es obligatorio en alguna de las modalidades.

Para la tramitación de la tarjeta de empresa.

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Dirección General de Transportes y Comunicaciones.
Norma atributiva

Decreto 54/2023, de 20 de julio, por el que se modifca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • REGLAMENTO (CE) nº 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 3821/85 y (CE) nº 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo.
  • DIRECTIVA 2006/22/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) nº 3820/85 y (CEE) nº 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo.
  • REGLAMENTO (CEE) N° 3820/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
  • REGLAMENTO (CEE) nº 3821/85 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1985 relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
  • REGLAMENTO (CE) nº 1360/2002 DE LA COMISIÓN de 13 de junio de 2002 por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera.
  • Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
  • Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
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