Sede Electrónica

Solicitud de reclamación de propiedad de fincas de desconocidos en procedimientos de concentración parcelaria.

Reconocimiento del dominio de las fincas de dueño desconocido durante el período normal de investigación de la titularidad, dentro del procedimiento de concentración parcelaria, a favor de quien lo acredita suficientemente.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
Clasificación
Otros
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Inclusión de parcela de dueño desconocido en el procedimiento de concentración parcelaria y solicitud de reconocimiento de dominio por su titular.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Dentro de los 5 años siguientes a la fecha del acta de reorganización de la propiedad.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro del Servicio de Estructuras Agrarias, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Título de propiedad. Certificación descriptiva y gráfica catastral a efectos identificativos.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Estructuras Agrarias
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ley 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Admón de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director/a General de Desarrollo Rural.
Norma atributiva

Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consjería de Ganadería Agricultura y Pesca, y Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Plazo
1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

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