Solicitud y expedición del Permiso para la pesca marítima recreativa del pulpo (Octopus vulgaris) en la Comunidad Autónoma de Cantabria por via telemática.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General De Pesca Y Alimentacion (DIR3: A06004065)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Estar en posesión de la licencia de pesca marítima de recreo de primera clase en vigor.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Desde siete días naturales antes del comienzo de la campaña anual de la pesca marítima recreativa del pulpo hasta el día final de la campaña (1 de julio al 30 de septiembre).
La disponiblidad de permisos para los titulares de una licencia de pesca marítima recreativa se limita con los siguientes cupos:
- Un número máximo de 250 permisos diarios.
- Un número máximo de 10 permisos de cupo mensual para un mismo titular.- Fecha inicio plazo presentación
- 01/07/2025
- Fecha fin plazo presentación
- 30/09/2025
- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- En su aplicación específica
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Actividades Pesqueras.
- Norma atributiva
- Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
- Orden MED/10/2020, de 19 de junio, por la que se establecen las normas que regulan la pesca recreativa del pulpo (Octopus vulgaris) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Dirección General de Pesca y Alimentación.
- Norma atributiva
Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 1 Días naturales
- Plazo medio de resolución
- 1 Días naturales
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- No Tiene
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero competente en materia de pesca.
- Plazo
- Un mes si la resolución es expresa.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.
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- Orden MED/10/2020, de 19 de junio, por la que se establecen las normas que regulan la pesca recreativa del pulpo (Octopus vulgaris) en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.