Solicitud de inscripción/modificación en IGP Vino de la Tierra de Cantabria. ELABORADORES.

Sede Electrónica

Solicitud de inscripción/modificación en IGP Vino de la Tierra de Cantabria. ELABORADORES.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
-
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
20/02/2024
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro de la Oficina de Calidad Alimentaria, sito en la Calle Héroes dos de mayo, 27, 39600, Muriedas, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN IGP VINO DE LA TIERRA ELABORADOR-EMBOTELLADOR

No obligatorio

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN IGP VINO DE LA TIERRA ELABORADOR-EMBOTELLADOR

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).

- Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Órgano que resuelve
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Órgano

Director de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Plazo
1 mes para el recurso de reposición, dos meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada
  • Orden DES/51/2010, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden GAN 18/2005.
  • Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Liébana para los vinos originarios de dicha zona vitícola.
  • Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.
  • Orden DES/57/2009, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden GAN 19/2005.
  • Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
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