Sede Electrónica

Solicitud de inscripción/modificación en IGP Vino de la Tierra de Cantabria. ELABORADORES.

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Oficina de Calidad Alimentaria, sito en la Calle Héroes dos de mayo, 27, 39600, Muriedas, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

- D.N.I. del titular o del representante si es persona jurídica.

- C.I.F. de la sociedad, en caso de personas jurídicas.

- Cuando proceda, autorizaciones o nombramientos de representantes ante la entidad de control.

- Certificado del Registro de industrias agroalimentarias.

- Certificado del Registro de embotelladores.

- Modelo de las etiquetas para el embotellado del vino.

- Plan de trazabilidad.

- Planos de las instalaciones.

- En el caso de poseer una línea de envasado compartida con producto no acogido a una marca de calidad: memoria explicativa de las medidas de autocontrol a aplicar para evitar cruce de líneas.

- Tasa de inscripción. Modelo 046.

Impresos
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN IGP VINO DE LA TIERRA ELABORADOR-EMBOTELLADOR

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
Norma atributiva

- Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).

- Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Órgano que resuelve
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.
Órgano
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria.
Plazo
1 mes para el recurso de reposición, dos meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA).

Orden GAN 18/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra Costa de Cantabria, para los vinos originarios de dicha zona vitícola.

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