Solicitud de Inscripción DOP Quesucos de Liébana

Sede Electrónica

Solicitud de Inscripción DOP Quesucos de Liébana

Solicitud de Inscripción DOP Quesucos de Liébana. Registro de:

  • Ganadería.
  • Elaborador.
  • Local de Maduración.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
-
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Tasas

Tasa por inscripción.

Pago online o entidad bancaria. 65,34 euros.

Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Se compromete a:

  • Respetar el procedimiento de certificación establecido por el organismo de control.
  • Abonar las tasas aplicables al proceso de inscripción.
  • Facilitar la información requerida por el organismo de control.
  • Someterse a los planes de control que se establezcan.
  • Permitir el acceso a los veedores autorizados a las instalaciones, colaborando y aportando todos aquellos datos y documentos que le sean solicitados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año.

Fecha inicio plazo presentación
14/02/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Oficina de Calidad Alimentaria. C/ Héroes del 2 de mayo, 27. 39006 Muriedas. Cantabria.
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación requerida

Solicitud.

DOP Quesucos de Liébana.

Obligatorio

1536571023_nueva+solicitud+inscripción+DOP+QUESUCOS+DE+LIEBANA.pdf

Tramitación y resolución

Órgano instructor
ODECA.
Informes o dictámenes
  • Autorización / denegación. (plazo de elaboración: 3 meses.).
  • Órgano que resuelve
    Director Oficina de Calidad Alimentaria.
    Norma atributiva

    Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (BOC nº 150 de 3 de agosto de 2000).

    Plazo máximo de resolución
    6 Meses
    Plazo medio de resolución
    3 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    Inicio por interesado:
    Según normativa aplicable
    Pone fin a la vía administrativa
    No

    Recursos

    Tipo

    Recurso de Alzada.

    Órgano

    Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Plazo
    1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

    Normativa

    Normativa aplicada
  • Orden de 18 noviembre de 1993, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Quesucos de Liébana» y su Consejo Regulador.
  • Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

    Lo entiendo