Sede Electrónica

Solicitud de Inscripción DOP Miel de Liébana

Solicitud de Inscripción DOP Miel de Liébana. Registro de:

- Explotaciones Apícolas

- Centro de envasado/ extracción

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

EXPLOTACIÓN APÍCOLA

- Fotocopia del Libro de Explotación Apícola debidamente cumplimentado

- Fotocopia del Libro de tratamientos medicamentosos

CENTRO DE ENVASADO/ EXTRACCIÓN

- Fotocopia del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras

- Fotocopia del Registro General Sanitario (en su caso)

- Memoria descriptiva de la actividad

- Planos de las instalaciones

- APPCC

- Diagrama de flujo de actividad

- Modelo de etiqueta a emplear

- En el caso de poseer una línea de envasado compartida con miel no acogida a la Denominación, se deberá entregar una memoria explicativa de las medidas de autocontrol a aplicar para evitar cruce de líneas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Calidad Alimentaria. C/ Héroes del 2 de mayo, 27. 39006 Muriedas. Cantabria. En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

EXPLOTACIÓN APÍCOLA

- Fotocopia del Libro de Explotación Apícola debidamente cumplimentado

- Fotocopia del Libro de tratamientos medicamentosos

CENTRO DE ENVASADO/ EXTRACCIÓN

- Fotocopia del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras

- Fotocopia del Registro General Sanitario (en su caso)

- Memoria descriptiva de la actividad

- Planos de las instalaciones

- APPCC

- Diagrama de flujo de actividad

- Modelo de etiqueta a emplear

- En el caso de poseer una línea de envasado compartida con miel no acogida a la Denominación, se deberá entregar una memoria explicativa de las medidas de autocontrol a aplicar para evitar cruce de líneas.

Impresos
DOP MIEL DE LIÉBANA

Tramitación y resolución

Órgano instructor
ODECA
Órgano que resuelve
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (BOC nº 150 de 3 de agosto de 2000)

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada
Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Orden GAN/45/2014, de 4 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Miel de Liébana y de su Consejo Regulador.

Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Miel de Liébana».

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