Solicitud de Inscripción DOP Miel de Liébana

Sede Electrónica

Solicitud de Inscripción DOP Miel de Liébana

Solicitud de Inscripción DOP Miel de Liébana. Registro de:

  • Explotaciones Apícolas
  • Centro de envasado/ extracción

Datos generales

Consejería
Consejeria De Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca Y Alimentacion
Órgano directivo
-
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

EXPLOTACIÓN APÍCOLA

  • Fotocopia del Libro de Explotación Apícola debidamente cumplimentado
  • Fotocopia del Libro de tratamientos medicamentosos

CENTRO DE ENVASADO/ EXTRACCIÓN

  • Fotocopia del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras
  • Fotocopia del Registro General Sanitario (en su caso)
  • Memoria descriptiva de la actividad
  • Planos de las instalaciones
  • APPCC
  • Diagrama de flujo de actividad
  • Modelo de etiqueta a emplear
  • En el caso de poseer una línea de envasado compartida con miel no acogida a la Denominación, se deberá entregar una memoria explicativa de las medidas de autocontrol a aplicar para evitar cruce de líneas.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Todo el año

Fecha inicio plazo presentación
12/02/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Oficina de Calidad Alimentaria. C/ Héroes del 2 de mayo, 27. 39006 Muriedas. Cantabria.
En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación requerida

DOP MIEL DE LIÉBANA

No obligatorio

DOP MIEL DE LIÉBANA

Tramitación y resolución

Órgano instructor
ODECA
Órgano que resuelve
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (BOC nº 150 de 3 de agosto de 2000)

Plazo máximo de resolución
3 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada
  • Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida «Miel de Liébana».
  • Orden GAN/45/2014, de 4 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Miel de Liébana y de su Consejo Regulador.
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