Sede Electrónica

Solicitud de Inscripción de Elaborador Ecológico

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

SE COMPROMETE A:

- Llevar a cabo las operaciones de conformidad con las normas de la producción ecológica;

- Aceptar, en caso de infracción o irregularidades, la aplicación forzosa de las medidas de las normas de producción ecológicas;

- Comprometerse a informar por escrito a los compradores del producto con el fin de garantizar que las indicaciones relativas al método de producción ecológico se retiran de dicha producción.

- Aceptar, cuando el operador o los subcontratistas de este sean inspeccionados por distintas autoridades u organismos de control de conformidad con el régimen de control establecido por el Estado miembro considerado, el intercambio de información entre estas autoridades u organismos;

- Aceptar, cuando el operador o los subcontratistas de este operador cambien de autoridad o de organismo de control, la transmisión de sus expedientes de control a la autoridad u organismo de control subsiguiente;

- Aceptar, cuando el operador se retire del régimen de control, informar de ello sin demora a la autoridad competente y a la autoridad u organismo de control pertinentes;

- Aceptar, cuando el operador se retire del régimen de control, que el expediente de control se conserve por un periodo de al menos cinco años;

- Aceptar informar sin demora a la autoridad o autoridades de control o al organismo u organismos de control pertinentes de toda irregularidad o infracción que afecte al carácter ecológico de su producto o de los productos ecológicos que recibe de otros operadores o subcontratistas.

- De igual forma conozco y acepto lo dispuesto por la normativa de producción agrícola ecológica, y me comprometo a cumplir las circulares que dicte el organismo competente.

- Comunicar al Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de CANTABRIA cualquier variación sobre los datos aquí declarados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Calidad Alimentaria. C/ Héroes del 2 de mayo, 27. 39006 Muriedas. Cantabria. En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

ELABORADOR

- Estatutos de la sociedad y poderes del representante, en caso de personas jurídicas.

- Modelo de Declaración de la Titularidad de la explotación.

- Modelo de Poder de Representación, que será necesario cumplimentar si actúa otra persona en su nombre.

- Plano/s o croquis de la planta de elaboración.

- Memoria descriptiva de la actividad.

- Fotocopia del Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras.

- Fotocopia del Registro General Sanitario.

- Modelo de etiqueta a emplear.

- En el caso de poseer una línea de envasado compartida con producto no acogido a una marca de calidad, se deberá entregar una memoria explicativa de las medidas de autocontrol a aplicar para evitar cruce de líneas.

- Tasa modelo 046

Impresos
Solicitud de Inscripción Elaborador Ecológico

Tramitación y resolución

Órgano instructor
ODECA
Órgano que resuelve
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (BOC nº 150 de 3 de agosto de 2000)

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

Decreto 40/2014, de 7 de agosto, por el que se regula la producción agraria ecológica y el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica.

REGLAMENTO (CE) Nº 834/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91

Orden GAN/3/2015, de 27 de enero, por la que se regulan determinadas exenciones relativas a la producción ecológica para los comerciantes minoristas de Cantabria que venden productos ecológicos directamente al consumidor o usuario final, conforme al Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007.

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