Sede Electrónica

Solicitud de Inscripción Acuicultura Ecológica

Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Clasificación
Registros y Censos
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Relaciones del ciudadano, empresa o empleado público con la Administración
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos

Requisitos

SE COMPROMETE A:

Llevar a cabo las operaciones de conformidad con las normas de la producción ecológica;

Aceptar, en caso de infracción o irregularidades, la aplicación forzosa de las medidas de las normas de producción ecológicas;

Comprometerse a informar por escrito a los compradores del producto con el fin de garantizar que las indicaciones relativas al método de producción ecológico se retiran de dicha producción.

Aceptar, cuando el operador o los subcontratistas de este sean inspeccionados por distintas autoridades u organismos de control de conformidad con el régimen de control establecido por el Estado miembro considerado, el intercambio de información entre estas autoridades u organismos;

Aceptar, cuando el operador o los subcontratistas de este operador cambien de autoridad o de organismo de control, la transmisión de sus expedientes de control a la autoridad u organismo de control subsiguiente;

Aceptar, cuando el operador se retire del régimen de control, informar de ello sin demora a la autoridad competente y a la autoridad u organismo de control pertinentes;

Aceptar, cuando el operador se retire del régimen de control, que el expediente de control se conserve por un periodo de al menos cinco años;

Aceptar informar sin demora a la autoridad o autoridades de control o al organismo u organismos de control pertinentes de toda irregularidad o infracción que afecte al carácter ecológico de su producto o de los productos ecológicos que recibe de otros operadores o subcontratistas.

De igual forma conozco y acepto lo dispuesto por la normativa de producción agrícola ecológica, y me comprometo a cumplir las circulares que dicte el organismo competente.

Comunicar a la Oficina de Calidad Alimentaria de CANTABRIA cualquier variación sobre los datos aquí declarados.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Todo el año
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Oficina de Calidad Alimentaria. C/ Héroes del 2 de mayo, 27. 39006 Muriedas. Cantabria. En cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Documentación

PRODUCTOR AGRARIO

Estatutos de la sociedad y poderes del representante, en caso de personas jurídicas.

Código REGA de explotación

Plano de la unidad de producción.

Descripción de la unidad de producción completa, tanto la gestionada ecológicamente como la que se gestiona convencional en su caso. Deberá incluir Número y capacidad de tanques, origen del agua, maquinaria, productos de limpieza y desinfección utilizados.

Memoria de la actividad a realizar indicando procedencia de animales, ciclo productivo, técnicas de reproducción y sacrificio. Practicas de manejo, alimentación, sanidad y transporte.

Evaluación medioambiental. Será necesaria una evaluación medioambiental proporcional a la unidad de producción para todos los nuevos centros de operaciones que soliciten producir ecológicamente y que vayan a producir anualmente más de 20 toneladas de productos acuícolas. El contenido de dicha evaluación se basará en el anexo IV de la Directiva 85/337/CEE del Consejo.

Plan de gestión sostenible. El plan se adaptará anualmente y detallará los efectos medioambientales del centro de operaciones, el seguimiento medioambiental que haya de llevarse a cabo y la lista de medidas que deban tomarse para reducir al mínimo los impactos negativos sobre los entornos acuáticos y terrestres adyacentes, incluidos, cuando proceda, la descarga de nutrientes al medio ambiente por ciclo de producción o por año. El plan incluirá un calendario de reducción de residuos y medidas defensivas y preventivas tomadas contra depredadores.

Tasa de inscripción. Modelo 046.

Impresos
Solicitud de Inscripción Acuicultura Ecológica

Tramitación y resolución

Órgano instructor
ODECA
Órgano que resuelve
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria
Norma atributiva

Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (BOC nº 150 de 3 de agosto de 2000)

Plazo de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Según normativa aplicable
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio

Normativa

Normativa aplicada

REGLAMENTO (CE) Nº 834/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91

Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica.

Decreto 40/2014, de 7 de agosto, por el que se regula la producción agraria ecológica y el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria.

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.

Lo entiendo