Regular el procedimiento de concesión de autorización para nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Desarrollo Rural (DIR3: A06027831)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
POSEER SUPERFICIE AGRARIA (en propiedad o arrendamiento con liquidación de tributos a fecha de apertura del plazo de solicitud).
CAPACIDAD Y COMPETENCIA PROFESIONAL, que se acreditará con alguno de los siguientes criterios:
5 años, en los últimos 10, de experiencia profesional.
Titulación en rama agraria.
Curso de incorporación de 150 horas.
Concesión de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores.
Explotación agraria prioritaria.
NO TENER PLANTACIONES ILEGALES/NO AUTORIZADAS.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Del 15 de enero al 28 de febrero.
- Fecha inicio plazo presentación
- 21/07/2016
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Sujeto a plazos
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcales, en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
Solicitud Autorización
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Agricultura y Diversificación Rural.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
- Órgano que resuelve
- Director/a General de Desarrollo Rural.
- Norma atributiva
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- Plazo máximo de resolución
- Según normativa aplicable
- Plazo medio de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Persona titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Plazo
- 1mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Presentación
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.