Solicitud de asistencia jurídica gratuita (JG).
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Justicia Y Victimas Del Terrorismo (DIR3: A06004049)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Justicia
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Con carácter general personas físicas que carezcan de patrimonio suficiente y cuenten con unos ingresos inferiores a los umbrales establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda o al demandado una vez formulada la contestación, salvo que se acrediten circunstancias sobrevenidas.
- Fecha inicio plazo presentación
- 31/01/2019
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal para aquél se solicita.
Ante Juzgado del domicilio del solicitante.
Documentación requerida
Solicitud. Solicitud.
Obligatorio
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Última declaración del IRPF presentada. Las personas de alta en el Régimen Especial de Autónomos deberán presentar declaraciones trimestrales de IRPF.
No obligatorio
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Convenio regulador. En el supuesto de solicitantes divorciados o separados judicialmente, copia del convenio regulador.
Obligatorio
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Informe vida laboral. Informe vida laboral. .
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Colegio de Abogados de Cantabria y Comisión de Asistencia Jurídica de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- Comisión de Asistencia Jurídica de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita.
- Plazo máximo de resolución
- 30 Días hábiles
- Plazo medio de resolución
- 20 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
Jurisdiccional.
- Órgano
Presentación ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Resolución Juzgado o Tribunal competente.- Plazo
- 10 días hábiles.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
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- Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
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- Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.