Solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Sede Electrónica

Solicitud de asistencia jurídica gratuita.

Solicitud de asistencia jurídica gratuita (JG).

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Justicia Y Victimas Del Terrorismo (DIR3: A06004049)
Clasificación
Prestaciones
Materia(s)
Justicia
Forma de inicio
Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Con carácter general personas físicas que carezcan de patrimonio suficiente y cuenten con unos ingresos inferiores a los umbrales establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda o al demandado una vez formulada la contestación, salvo que se acrediten circunstancias sobrevenidas.

Fecha inicio plazo presentación
31/01/2019
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal para aquél se solicita.
Ante Juzgado del domicilio del solicitante.

Documentación requerida

Solicitud.

Solicitud.

Obligatorio

20230419 Anexo I.I

Última declaración del IRPF presentada.

Las personas de alta en el Régimen Especial de Autónomos deberán presentar declaraciones trimestrales de IRPF.

No obligatorio

Convenio regulador.

En el supuesto de solicitantes divorciados o separados judicialmente, copia del convenio regulador.

Obligatorio

Informe vida laboral.

Informe vida laboral.

.

No obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Colegio de Abogados de Cantabria y Comisión de Asistencia Jurídica de Cantabria.
Norma atributiva

Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
Comisión de Asistencia Jurídica de Cantabria.
Norma atributiva

Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita.

Plazo máximo de resolución
30 Días hábiles
Plazo medio de resolución
20 Días hábiles
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Positivo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo

Jurisdiccional.

Órgano

Presentación ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Resolución Juzgado o Tribunal competente.

Plazo
10 días hábiles.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
  • Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
  • Decreto 26/2023, de 27 de abril, de asistencia jurídica gratuita.
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