Solicitud de asistencia jurídica gratuita
Solicitud de asistencia jurídica gratuita (JG)
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General de Justicia y Victimas del Terrorismo (DIR3: A06004049)
- Clasificación
- Prestaciones
- Materia(s)
- Justicia
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Con carácter general personas físicas que carezcan de patrimonio suficiente y cuenten con unos ingresos inferiores a los umbrales establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda o al demandado una vez formulada la contestación, salvo que se acrediten circunstancias sobrevenidas.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Ante Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal para aquél se solicita,
Ante Juzgado del domicilio del solicitante.
Documentación
Fotocopia del NIF, Tarjeta de Residencia, etc.
Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica su domicilio.
Certificado de empadronamiento y convivencia. (ayuntamiento)
Fotocopia del libro de familia.
Declaración de utilidad pública (asociaciones) o inscripción registral (fundaciones).
Declaración impositiva de la unidad familiar (IRPF y, en su caso, Patrimonio) o de la persona jurídica (Impuesto sobre Sociedades), en caso de no autorizar consulta
Certificado de la Agencia Tributaria de no haber presentado declaración (En el caso de que no estén obligados a presentar declaración del IRPF).
Declaración jurada sobre ingresos económicos rellenada y firmada (si carece de ingresos).
En el supuesto de solicitantes divorciados o separados judicialmente, copia del convenio regulador.
Vida laboral expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en caso de no autorizar consulta.
Fotocopia de las últimas doce nóminas, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, o de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e IVA ¿Pago Fraccionado-, si se trata de trabajadores autónomos.
Certificado del SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) en el que conste si perciben ayuda por desempleo y periodo al que se extiende y/Certificado de cobro de pensiones públicas, en caso de no autorizar consulta.
En caso de que se abonen pensiones de alimentos, se deberá acreditar su pago mediante la presentación de justificante de transferencia de al menos los tres últimos meses.
Certificado de saldo medio de cuentas y otros productos bancarios de ahorro y/o fotocopia o extracto de cuentas y otros productos bancarios de ahorro.
Certificado de discapacidad siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con ésta.
Otra documentación:
- Impresos
- SOLICITUD
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Colegio de Abogados de Cantabria y Comisión de Asistencia Jurídica de Cantabria.
- Norma atributiva
Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita
- Órgano que resuelve
- Comisión de Asistencia Jurídica de Cantabria
- Norma atributiva
Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de Asistencia Jurídica Gratuita
- Plazo de resolución
- 30 Días hábiles
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Positivo
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Jurisdiccional
- Órgano
- Presentación ante la Secretaría de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Resolución Juzgado o Tribunal competente
- Plazo
- 10 días hábiles
Normativa
- Normativa aplicada
-
Decreto 86/2008, de asistencia jurídica gratuita
-
Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita
-
Real Decreto 996/2003, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.