Solicitud de acceso a documentación clínica.
El derecho del paciente a poder acceder a la documentación de su historia clínica conforme a la normativa vigente: Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica y Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Salud
- Órgano directivo
- Direccion Gerenc. del S.C.Salud (DIR3: A06004093)
- Clasificación
- Certificados
- Materia(s)
- Salud
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Ser o haber sido paciente del Servicio Cántabro de Salud.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- La solicitud se podrá presentar de manera presencial a través de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Y en su defecto, en los previstos en la Ley 39/2015.
Documentación
- Si el paciente es quien realiza la petición: DNI, carnet de conducir o pasaporte del paciente. El paciente tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
- Si el paciente es menor de 14 años: la persona que realiza la petición en su nombre debe presentar su DNI, carnet de conducir o pasaporte / fotocopia del documento que le acredite como progenitor (libro de familia) o como representante legal.
- Si el paciente es disminuido física o psíquicamente: la persona que realiza la petición en su nombre debe ser familiar en primer grado o su representante legal y debe presentar su DNI, carnet de conducir o pasaporte / Documento que acredite la incapacidad del paciente / fotocopia del libro de familia o documento que acredite su representación legal.
- Si el paciente está fallecido: la persona que realiza la petición en su nombre debe ser familiar o su representante legal y debe presentar su DNI, carnet de conducir o pasaporte / Acreditación del fallecimiento / fotocopia del libro de familia o documento que acredite su representación legal.
- Si la petición es realizada por un representante: imprescindible aportar autorización conforme a derecho.
- Si la petición es realizada por un Juzgado: se requiere oficio del juzgado.
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio Cántabro de Salud, a través de sus gerencias de atención primaria y especializadas.
- Norma atributiva
Decreto 67/2004, de 8 julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General del Servicio Cántabro de Salud.
- Órgano que resuelve
- - En el caso de Atención especializada, el Servicio de Admisión y Documentación Clínica con autorización
- Norma atributiva
- Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.
- Plazo de resolución
- Según normativa aplicable
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio por interesado:
- Negativo
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.
- Órgano
- Superior Jerárquico del órgano que dicta la resolución.
- Plazo
- El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.