Concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos, así como proceder a una segunda convocatoria de las mismas, en aplicación de lo previsto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y la modificación operada en el citado Real Decreto-ley por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Clasificación
- Bases de Ayudas, Becas y Subvenciones
- Materia(s)
- Empresas
- Forma de inicio
- Interesado
- Tipo de destinatario
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
- Requisitos
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Plazo de inicio solicitud: 11 de octubre de 2021 (entrará en vigor el mismo día de su publicación).
Plazo final: 25 de octubre de 2021 incluido.- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
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- Periodicidad
- Sujeto a convocatoria
- Vías de presentación
- Telemática
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- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Documentación requerida
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ANEXO SOLICITUD 4-10-2021 PARA PUBLICAR
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
- Norma atributiva
Decreto 83/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria.
- Órgano que resuelve
- Consejo de Gobierno.
- Norma atributiva
Decreto 83/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria.
- Plazo máximo de resolución
- 2 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
- Susceptible de que participen entidades colaboradoras de certificación
- No
- Entidades Colaboradoras de Certificación
-
En la actualidad no existen entidades colaboradoras de certificación acreditadas para actuar en este procedimiento.
Recursos
- Tipo
La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Órgano
La resolución adoptada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
- Plazo
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
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- Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
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- Decreto 83/2021, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su segunda convocatoria (BOC 11 de octubre de 2021).
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- Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, corresponden a la Comunidad Autónoma de Cantabria unos recursos para financiar estas ayudas de 55.363.820 euros.
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- Decreto 54/2021, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de empresas y autónomos de Cantabria y se procede a su convocatoria.
Convocatorias
No existen convocatorias vigentes relativas a estas bases reguladoras
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.
