Sanciones en materia forestal.

Sede Electrónica

Sanciones en materia forestal.

Expedientes sancionadores en materia forestal: incendios forestales, aprovechamientos sin licencia, obras sin autorización, daños al patrimonio forestal, etc... al amparo de lo establecido en la Ley 43/2003 de Montes.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Montes y Biodiversidad (DIR3: A06027851)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Medio ambiente
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Acta de inspección o denuncia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Director General del Medio Natural.
Norma atributiva

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Órgano que resuelve
Director General del Medio Natural
Norma atributiva

Ley 43/2003, de Montes.

Plazo máximo de resolución
Según normativa aplicable
Plazo medio de resolución
Según normativa aplicable
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Alzada.

Órgano

Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación/Consejo de Gobierno.

Plazo
1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 43/2003, de Montes.
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