Sede Electrónica

Sanciones en materia de pesca marítima, acuicultura y comercialización.

Procedimiento sancionador para asegurar la correcta aplicación del ordenamiento en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura y los demás que corresponda por la normativa.

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Datos generales

Consejería
Consejeria Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
Órgano directivo
Direc. General de Pesca y Alimentacion (DIR3: A06004065)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Denuncia donde consten los hechos constitutivos de infracción administrativa.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
En el Registro Auxiliar de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

Acta de inspección o denuncia de los agentes de la autoridad.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Actividades Pesqueras.
Norma atributiva

Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería De Ganadería, Agricultura y Pesca.

Decreto 2/2019, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Órgano que resuelve
Dirección General de Pesca y Alimentación o Consejero competente en materia de pesca y comercialización, según cuantía.
Norma atributiva

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Ley 5/2019, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

Plazo de resolución
6 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de Alzada.
Órgano
Según cuantía, el procedimiento lo resuelve la Dirección General de Pesca y Alimentación o el Consejero competente en materia de pesca y comercialización. Si resuelve la Dirección General, no agota la vía administrativa, si resuelve el Consejero, sí agota la vía administrativa.
Plazo
Un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución si la resolución es expresa. En caso de silencio administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.

Normativa

Normativa aplicada

Ley de Cantabria 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria.

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