Sancionador por las infracciones cometidas por los comerciantes por incumplimiento de la normativa en materia de comercio.
Tramitar expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por las comerciantes por incumplimiento de la normativa en materia de comercio.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
- Órgano directivo
- Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Empresas
- Energía e industria
- Consumo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Una vez conocida la comisión de una infracción en materia de ordenación comercial, bien por denuncia o como resultado de las inspecciones de los establecimientos comerciales realizadas de oficio por la Inspección de Comercio, que dará lugar al correspondiente acta, se Acuerda el Inicio de expediente sancionador por el Director General de Comercio y Consumo, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 33.1 del Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación
Acta de la Inspección de Comercio o Denuncia.
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Comercio
- Norma atributiva
Artículo 8 del Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Órgano que resuelve
- Director General de Industria, Comercio y Consumo ( infracciones leves), Consejero competente en materia de comercio (infracciones graves), Gobierno de Cantabria, ( infracciones muy graves y para los supuestos de cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo máximo de un año)
- Norma atributiva
Artículo 81 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 1 Años
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada
- Órgano
- Consejo de Gobierno.
- Plazo
- Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002.
Presentación
¿Necesita ayuda?
El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.