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Sancionador por las infracciones cometidas por los comerciantes por incumplimiento de la normativa en materia de comercio.

Tramitar expedientes sancionadores por las infracciones cometidas por las comerciantes por incumplimiento de la normativa en materia de comercio.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Comercio y Consumo (DIR3: A06029673)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Empresas
Energía e industria
Consumo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Una vez conocida la comisión de una infracción en materia de ordenación comercial, bien por denuncia o como resultado de las inspecciones de los establecimientos comerciales realizadas de oficio por la Inspección de Comercio, que dará lugar al correspondiente acta, se Acuerda el Inicio de expediente sancionador por el Director General de Comercio y Consumo, de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 33.1 del Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial

Documentación

Acta de la Inspección de Comercio o Denuncia.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Comercio
Norma atributiva

Artículo 8 del Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda.

Órgano que resuelve
Director General de Industria, Comercio y Consumo ( infracciones leves), Consejero competente en materia de comercio (infracciones graves), Gobierno de Cantabria, ( infracciones muy graves y para los supuestos de cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo máximo de un año)
Norma atributiva

Artículo 81 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Plazo de resolución
1 Años
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada
Órgano
Consejo de Gobierno.
Plazo
Un mes si el acto es expreso o en cualquier momento si no lo es

Normativa

Normativa aplicada

Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.Decreto 60/2004, de 17 de junio, de desarrollo de la Ley 1/2002.

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