Sancionador por infracciones en las zonas de: Área de protección del Plan de Ordenación del Litoral y servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
Sancionar las infracciones tipificadas por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral; y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (DIR3: A06027829)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
- Si bien no existe una solicitud normalizada, la presentación de alegaciones se podrá realizar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación
No cumplimentado
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Urbanismo y Tramitación de expedientes de la CROTU.
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.
Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
- Órgano que resuelve
- - En Área de protección del Plan de Ordenación del Litoral (POL): La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el Área de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2
- Norma atributiva
- Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Ley 2/2004, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 12 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- Sí
Recursos
- Tipo
- Reposición (potestativo) Contencioso-administrativo
- Órgano
- Reposición: órgano que haya dictado el acto impugnado Contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria/Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (multas no superiores a 60.000 euros)
- Plazo
- Reposición: un mes Contencioso-administrativo: dos meses
Normativa
- Normativa aplicada
-
Real Decreto 876/2014, que aprueba el Reglamento General de Costas
-
Ley 22/1998, de Costas
Presentación
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