Sede Electrónica

Sancionador por infracciones en las zonas de: Área de protección del Plan de Ordenación del Litoral y servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Sancionar las infracciones tipificadas por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral; y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Urbanismo y Ordenacion del Territorio (DIR3: A06027829)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial
Si bien no existe una solicitud normalizada, la presentación de alegaciones se podrá realizar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

No cumplimentado

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Urbanismo y Tramitación de expedientes de la CROTU.
Norma atributiva

Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

Órgano que resuelve
- En Área de protección del Plan de Ordenación del Litoral (POL): La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el Área de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2
Norma atributiva

- Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Ley 2/2004, de 24 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.

Plazo de resolución
12 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Reposición (potestativo) Contencioso-administrativo
Órgano
Reposición: órgano que haya dictado el acto impugnado Contencioso-administrativo: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria/Juzgado de lo Contencioso-Administrativo (multas no superiores a 60.000 euros)
Plazo
Reposición: un mes Contencioso-administrativo: dos meses

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 876/2014, que aprueba el Reglamento General de Costas

Ley 22/1998, de Costas

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