Sancionador por infracciones al Régimen Legal de viviendas sometidas a algún Régimen de Protección Oficial.
Controlar las conductas contrarias a la normativa legal vigente en materia de viviendas protegidas, sancionándolas con multa, y/o imponiendo la obligación de reintegrar a los adquirentes, arrendatarios o beneficiarios de las viviendas las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de reparación y conservación y las necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado y a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación
No cumplimentado
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 12. 2. e) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Director General de Vivienda y Arquitectura en infracciones leves o graves, y el Consejero de Obras Públicas y Vivienda en infracciones muy graves.
- Norma atributiva
Artículo 43.1 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
- Plazo de resolución
- 12 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada.
- Órgano
- Consejero de Obras Públicas y Vivienda, o Consejo de Gobierno, dependiendo del tipo de infracción.
- Plazo
- 1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.