Controlar las conductas contrarias a la normativa legal vigente en materia de viviendas protegidas, sancionándolas con multa, y/o imponiendo la obligación de reintegrar a los adquirentes, arrendatarios o beneficiarios de las viviendas las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de reparación y conservación y las necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado y a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
- Norma atributiva
Artículo 12. 2. e) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.
- Órgano que resuelve
- Director General de Vivienda y Arquitectura en infracciones leves o graves, y el Consejero de Obras Públicas y Vivienda en infracciones muy graves.
- Norma atributiva
Artículo 43.1 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 12 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero de Obras Públicas y Vivienda, o Consejo de Gobierno, dependiendo del tipo de infracción.
- Plazo
- 1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.