Sancionador por infracciones al Régimen Legal de viviendas sometidas a algún Régimen de Protección Oficial.

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Sancionador por infracciones al Régimen Legal de viviendas sometidas a algún Régimen de Protección Oficial.

Controlar las conductas contrarias a la normativa legal vigente en materia de viviendas protegidas, sancionándolas con multa, y/o imponiendo la obligación de reintegrar a los adquirentes, arrendatarios o beneficiarios de las viviendas las cantidades indebidamente percibidas, así como la realización de las obras de reparación y conservación y las necesarias para acomodar la edificación al proyecto aprobado y a las ordenanzas técnicas y normas constructivas que sean aplicables.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Vivienda y Arquitectura (DIR3: A06029686)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Norma atributiva

Artículo 12. 2. e) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería.

Órgano que resuelve
Director General de Vivienda y Arquitectura en infracciones leves o graves, y el Consejero de Obras Públicas y Vivienda en infracciones muy graves.
Norma atributiva

Artículo 43.1 de la Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
12 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero de Obras Públicas y Vivienda, o Consejo de Gobierno, dependiendo del tipo de infracción.

Plazo
1 mes si hay resolución expresa, o en cualquier momento si no la hay.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2014, de 26 de diciembre, de Vivienda Protegida de Cantabria. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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