Sancionador por infracciones a la legislación de carreteras.
Sancionar las infracciones tipificadas en la Ley de Carreteras 5/1996, de 17 de diciembre, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por la existencia de hechos que supongan una vulneración de la legislación de carreteras, ya se trate de actuaciones no autorizadas o contrarias a una autorización previa o a un informe de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, afectando a sus zonas de influencia.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Tipo de destinatario
- Ciudadano
- Empresa
- Administración
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
Requisitos
- No se han definido requisitos
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación
No cumplimentado
- Impresos
- No se incluyen impresos
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas.
- Norma atributiva
Artículo 6.2.g) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.
- Órgano que resuelve
- Director General de Obras Públicas para infracciones leves.Consejero de Obras Públicas y Vivienda para infracciones graves.Consejo de Gobierno para infracciones muy graves.
- Norma atributiva
Normativa de aplicación.
- Plazo de resolución
- 12 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
- Recurso de alzada o recurso contencioso administrativo según la infracción cometida.
- Órgano
- El recurso de reposición lo resuelve mismo órgano que dictó el acto impugnado, el recurso de alzada el Consejo de Gobierno y el recurso contencioso administrativo los juzgados de lo contencioso administrativo.
- Plazo
- 1 mes para el recurso potestativo de reposición y el de alzada y 2 meses para el recurso contencioso administrativo.
Normativa
- Normativa aplicada
-
Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público. Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.
Presentación
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El se rvicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información.