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Sancionador por infracciones a la legislación de carreteras.

Sancionar las infracciones tipificadas en la Ley de Carreteras 5/1996, de 17 de diciembre, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior, por la existencia de hechos que supongan una vulneración de la legislación de carreteras, ya se trate de actuaciones no autorizadas o contrarias a una autorización previa o a un informe de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, afectando a sus zonas de influencia.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Fomento, Vivienda, Ordenacion del Territorio y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General de Obras Publicas (DIR3: A06004059)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

No se han definido requisitos

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial

Documentación

No cumplimentado

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Carreteras Autonómicas de la Dirección General de Obras Públicas.
Norma atributiva

Artículo 6.2.g) del Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería. Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Órgano que resuelve
Director General de Obras Públicas para infracciones leves.Consejero de Obras Públicas y Vivienda para infracciones graves.Consejo de Gobierno para infracciones muy graves.
Norma atributiva

Normativa de aplicación.

Plazo de resolución
12 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada o recurso contencioso administrativo según la infracción cometida.
Órgano
El recurso de reposición lo resuelve mismo órgano que dictó el acto impugnado, el recurso de alzada el Consejo de Gobierno y el recurso contencioso administrativo los juzgados de lo contencioso administrativo.
Plazo
1 mes para el recurso potestativo de reposición y el de alzada y 2 meses para el recurso contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público. Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

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