Instrucción de las infracciones detectadas en inspecciones oficiales en materia de Sanidad y Bienestar animal.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Desarrollo Rural, Ganaderia, Pesca y Alimentacion
- Órgano directivo
- Direc. General de Ganaderia (DIR3: A06027832)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Acta de inspección veternario oficial, o denuncia de la Guardia Civil o policias locales, en la que se ponga de manifiesto una presunta infracción en materia de sanidad y bienestar animal.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Dirección General de Ganadería.
- Norma atributiva
Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada, de Reposición o Recurso Extraordinario de Revisión.
- Órgano
El recurso de alzada lo resuelve el órgano superior al que dictó el acto impugnado y el de reposición el mismo órgano que dictó el acto impugnado.
- Plazo
- 1 mes para el recurso de alzada y de reposición.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley de Sanidad Animal 8/2003, de 24 de abril, (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003) y normativa de desarrollo.Ley de 32/200, 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE Nº 268 de 8 de noviembre de 2007) y normativa de desarrollo.Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales (BOC nº63 de 27 de marzo de 1992 y BOE nº124 de 23 de mayo de 1992).Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (BOE nº 188 de 7 de agosto de 1998).
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El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.