Sancionador en materia de puertos.

Sede Electrónica

Sancionador en materia de puertos.

Sancionar las acciones u omisiones constitutivas de infracción tipificadas en la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
Órgano directivo
Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Vivienda y Urbanismo
Obras Públicas, tráfico y transportes
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Administración y empleados públicos
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa: Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. El título IV se dedica al régimen de policía, infracciones y sanciones, tipificándose las conductas que se consideran infracciones.

Requisitos

Existencia de acciones u omisiones constitutivas de infracción tipificada en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 54 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Las personas presuntamente responsables tendrán derecho:

  • Formular alegaciones en el plazo de 15 días hábiles y audiencia en el procedimiento, de conformidad con el artículo 76 y 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Solicitar prueba, de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reducciones de cuantía por reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado, en cualquier momento anterior a la resolución, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ambas reducciones son acumulables y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación requerida

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y/O PAGO VOLUNTARIO

Documento a presentar por la persona interesada si reconoce su responsabilidad respecto a la infracción cometida (lo que conlleva reducción del 20%) y/o desea realizar el pago voluntario (lo que conlleva reducción del 20%) siempre que dicho pago se efectúe antes de la Resolución del procedimiento. Ambas reducciones son acumulables y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Firma manual o firma electrónica.

No obligatorio

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y/O PAGO VOLUNTARIO

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Unidad de Coordinación de Administración y Servicios de la Dirección General de Aguas y Puertos.
Norma atributiva

Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- Director/a General competente en materia de puertos: Infracciones leves. - Consejero
Norma atributiva

Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
2 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada o recurso potestativo de reposición dependiendo de la infracción cometida.

Órgano

Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resuelve el recurso de alzada contra sanciones por infracciones leves y el recurso de reposición contra sanciones por infracciones graves, el Consejo de Gobierno el recurso de reposición contra sanciones por infracciones muy graves y el juzgados de lo contencioso administrativo el recurso contencioso administrativo.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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