Sancionar las acciones u omisiones constitutivas de infracción tipificadas en la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Fomento, Vivienda, Ordenacion Del Territorio Y Medio Ambiente
- Órgano directivo
- Direc. General De Aguas Y Puertos (DIR3: A06027830)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Vivienda y Urbanismo
- Obras Públicas, tráfico y transportes
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
Existencia de acciones u omisiones constitutivas de infracción tipificada en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 54 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Las personas presuntamente responsables tendrán derecho:- Formular alegaciones en el plazo de 15 días hábiles y audiencia en el procedimiento, de conformidad con el artículo 76 y 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Solicitar prueba, de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Reducciones de cuantía por reconocimiento de responsabilidad y pago anticipado, en cualquier momento anterior a la resolución, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria y artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ambas reducciones son acumulables y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
- Fecha inicio plazo presentación
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- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Registro delegado del Servicio de Puertos, calle Alta 5, 3ª planta, 39008, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Documentación requerida
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y/O PAGO VOLUNTARIO Documento a presentar por la persona interesada si reconoce su responsabilidad respecto a la infracción cometida (lo que conlleva reducción del 20%) y/o desea realizar el pago voluntario (lo que conlleva reducción del 20%) siempre que dicho pago se efectúe antes de la Resolución del procedimiento. Ambas reducciones son acumulables y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Firma manual o firma electrónica.
No obligatorio
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Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Unidad de Coordinación de Administración y Servicios de la Dirección General de Aguas y Puertos.
- Norma atributiva
Decreto 113/2021, de 23 de diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - Director/a General competente en materia de puertos: Infracciones leves. - Consejero
- Norma atributiva
Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada o recurso potestativo de reposición dependiendo de la infracción cometida.
- Órgano
Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente resuelve el recurso de alzada contra sanciones por infracciones leves y el recurso de reposición contra sanciones por infracciones graves, el Consejo de Gobierno el recurso de reposición contra sanciones por infracciones muy graves y el juzgados de lo contencioso administrativo el recurso contencioso administrativo.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
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- Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.
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- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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- Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.