Sancionador en materia de juego.

Sede Electrónica

Sancionador en materia de juego.

Sancionar las infracciones que se produzcan en materia de juego.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Normativa en materia de juego.

Requisitos

Requisitos
  • Acuerdo órgano competente (por propia iniciativa u orden superior).
  • Petición razonada de otros órganos.
  • Denuncia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Ley 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.

Artículo 58. Prescripción de infracciones.

Las infracciones leves prescribirán en el plazo de seis meses,
las infracciones graves en el de dos años,
y las infracciones muy graves en el de tres años.

Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 58/1996, de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de casinos, juegos y apuestas.

Informes o dictámenes
No se requiere emisión de informes o dictámenes
Órgano que resuelve
- Para las infracciones leves: Secretario
Norma atributiva

Ley de Cantabria 15/2006 de 24 de octubre, de Juego.

Plazo máximo de resolución
6 Meses
Plazo medio de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
7
Caducidad
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de alzada.

Órgano

Consejero/a de Presidencia y Justicia para infracciones leves y Consejo de Gobierno para el caso de infracciones graves.
Consejo de Gobierno para infracciones muy graves.
En el caso de infracciones muy graves la resolución sancionadora del Consejo de Gobierno agota la vía administrativa, si bien puede interponerse recurso potestativo de reposición contra la resolución sancionadora del Consejo de Gobierno.

Plazo
1 mes.

Normativa

Normativa aplicada
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. nº 236 de 02/10/2015).
  • Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego.
  • Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
  • Decreto 78/2015, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las apuestas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Decreto 122/1999, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo.
  • Decreto 127/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego.

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