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Sancionador en materia de industria, energía y minas.

La salvaguardia del interés general mediante la sanción de aquellas conductas que están legalmente tipificadas como infracciones administrativas en materia de industria, energía y minas.

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Datos generales

Consejería
Consejeria de Industria, Empleo, Innovacion y Comercio
Órgano directivo
Direc. General de Industria, Energia y Minas (DIR3: A06027837)
Clasificación
Sancionador
Materia(s)
Empresas
Consumo
Energía e industria
Tipo de destinatario
Ciudadano
Empresa
Administración
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Acuerdo órgano competente (por propia iniciativa u orden superior).Petición razonada de otros órganos.Denuncia.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial
Lugar(es) para presentación presencial
Registro de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, calle Albert Einstein 2 (PCTCAN) - 39011 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentación

No cumplimentado

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Dirección General de Innovación e Industria de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Norma atributiva

Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de trabajo e industria (BOC nº 199, de 3-10-96). Decreto 102/1997, de 18 de septiembre, del Gobierno de Cantabria (BOC de 26-9-97), por el que se distribuyen las competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas.

Órgano que resuelve
a) El Director General de Industria, Comercio y Consumo hasta una cuantía de 30.050,60 ?. b) El Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, desde 30.050,61 ? hasta 150.253,03 ?. c) El Consejo de Gobierno a partir de 150.253,04 ?.
Norma atributiva

Decreto 102/1997, de 18 de septiembre del Gobierno de Cantabria (B.O.C. 26/09/1997), por el que se distribuyen las competencias sancionadoras en materia de industria, energía y minas.

Plazo de resolución
3 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo
Recurso de alzada, potestativo de reposición o contencioso administrativo.
Órgano
Consejero/a de Innovación, Industria, Turismo y Comercio o Consejo de Gobierno el recurso de alzada, según quien dictase el acto impugnado, el Consejo de Gobierno el recurso de reposición y la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ resuelve el recurso contencioso administrativo.
Plazo
1 mes para el recurso de alzada y el potestativo de reposición y 2 meses para el contencioso administrativo.

Normativa

Normativa aplicada

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 236 de 02/10/2015); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. nº 236 de 02/10/2015); Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. nº 176 de 23/07/1992); Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973); Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. nº 310 de 27/12/2013); Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos (B.O.E. nº 241 de 08/10/1998).

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