Sancionar las infracciones que se produzcan en materia de espectáculos públicos.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
- Órgano directivo
- Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
- Clasificación
- Sancionador
- Materia(s)
- Turismo, ocio y tiempo libre
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Administración y empleados públicos
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español.
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
Requisitos
- Requisitos
- Acuerdo órgano competente (por propia iniciativa u orden superior).
- Petición razonada de otros órganos.
- Denuncia.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.
Artículo 57. Prescripción de las sanciones1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. - Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Periodicidad
- Continuo
- Vías de presentación
- Telemática y presencial
-
- Telemática
- En el Registro Electrónico General
- El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Lugar(es) para presentación presencial
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Documentación requerida
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Juego y Espectáculos.
- Norma atributiva
Decreto 60/1996 de 28 de junio, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Espectáculos Públicos.
- Informes o dictámenes
- No se requiere emisión de informes o dictámenes
- Órgano que resuelve
- - Secretario
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria.Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos tradicionales. Decreto 65/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la celebración en Cantabria de espectáculos taurinos populares. Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles
- Plazo máximo de resolución
- 6 Meses
- Plazo medio de resolución
- 2 Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración 7
- Caducidad
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de alzada.
- Órgano
Consejero/a de Presidencia y Justicia para infracciones leves, Consejo de Gobierno para el caso de infracciones graves. En el caso de infracciones muy graves la resolución sancionadora agota la vía administrativa, si bien puede interponerse recurso potestativo de reposición contra la resolución del Consejo de Gobierno.
- Plazo
- 1 mes.
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. nº 236 de 02/10/2015).
-
- Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y actividades recreativas de Cantabria.
-
- Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos públicos.
-
- Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
-
- Decreto 91/2018, de 31 de octubre, por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.