Revocación de la autorización de instalación de máquinas tipos B y C.

Sede Electrónica

Revocación de la autorización de instalación de máquinas tipos B y C.

Revocar la autorización de instalación de máquinas de los tipos "B" y "C" en los supuestos descritos en el artículo 47 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Datos generales

Consejería
Consejeria De Presidencia, Justicia, Seguridad Y Simplificacion Adtva.
Órgano directivo
Direc. General De Seguridad Y Proteccion Ciudadana (DIR3: A06029675)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Turismo, ocio y tiempo libre
Forma de inicio
De oficio, Interesado
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español.
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo
Acceso a normativa vigente en materia de juego.

Requisitos

Requisitos

Los establecidos en el artículo 47.2 del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar:

  1. Que el establecimiento permanezca cerrado al público por un periodo de un año, desde el día en que el propietario del local lo ponga en conocimiento de la consejería competente en materia de juego.
  2. Por sanción firme en vía administrativa.
  3. Por impago de la tasa fiscal en periodo voluntario, salvo que se haya obtenido el aplazamiento en tiempo y forma.
  4. Por comprobación de falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes de autorización.
  5. Por pérdida o alteración sobrevenida de las condiciones o requisitos necesarios para obtener la autorización.

Plazos y presentación

Plazo de presentación

En cualquier momento.

Fecha inicio plazo presentación
29/07/2025
Fecha fin plazo presentación
31/12/2025
Periodicidad
Continuo
Vías de presentación
Telemática y presencial
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Lugar(es) para presentación presencial

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento
Según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Los interesados podrán presentar sus solicitudes en los siguientes Registros:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Documentación requerida

Comunicación del propietario del local.

Documento para informar a la administración del cierre del establecimiento por el plazo de un año.

Word o pdf si quien presenta es una persona fisica. Pdf si quien lo presenta es una persona juridica.

Obligatorio

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Juego y Espectáculos.
Norma atributiva

Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

Informes o dictámenes
  • Informe emitido por la Inspección de Juego. (plazo de elaboración: Sin plazo determinado.).
  • Órgano que resuelve
    Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Norma atributiva

    Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

    Plazo máximo de resolución
    3 Meses
    Plazo medio de resolución
    1 Meses
    Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
    7
    Negativo
    Inicio por interesado:
    Negativo
    Inicio de oficio:
    Negativo
    Pone fin a la vía administrativa

    Recursos

    Tipo

    Recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo.

    Órgano

    Recurso potestativo de reposición: Consejera de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa.
    Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

    Plazo
    Recurso potestativo de reposición: 1 mes. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses.

    Normativa

    Normativa aplicada
    • Ley de Cantabria 4/2022, de 24 de junio, de Regulación del Juego de Cantabria.
    • Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar.

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