Revocación de autorización para el establecimiento de centros extranjeros para impartir enseñanzas universitarias, conforme a sistemas educativos no homologables a títulos oficiales españoles.

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Revocación de autorización para el establecimiento de centros extranjeros para impartir enseñanzas universitarias, conforme a sistemas educativos no homologables a títulos oficiales españoles.

Posibilitar la revocación de la autorización previamente obtenida para impartir las enseñanzas mencionadas, en caso de incumplimiento de las condiciones generales imputables al titular del mismo, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y las condiciones esenciales fijadas para el desarrollo de sus actividades.

Datos generales

Consejería
Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
Órgano directivo
Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
Clasificación
Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
Materia(s)
Educación y formación
Forma de inicio
De oficio
Tipo de destinatario
Ciudadanos
Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
Sujeto a tasas o precios públicos
No
Lenguas en que se puede completar el procedimiento
Español
Permite apoderados
Enlaces a páginas Web con información específica
Tipo

No se incluye ningún enlace

Requisitos

Acreditación de incumplimientos en los requisitos o en la solicitud inicial de la persona física o jurídica promotora con los datos de identificación, denominación del centro, localización, enseñanzas a impartir, personalidad de los promotores, profesorado, PAS, edificios e instalaciones, tiempo de funcionamiento, estudio económico, financiación, planes de estudios y convenio de colaboración.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
-
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Presencial

Documentación requerida

No es necesario aportar documentación

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio de Universidades e Investigación
Norma atributiva

Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación. (BOC nº 99, 24 de mayo de 2006).

Órgano que resuelve
Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social por Orden previo informe del Consejo de Universidades
Norma atributiva

Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002), Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades (BOE nº 156, de 28 de junio 1996; BOC nº 4, extraordinario, de 28 de junio 1996), Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y

Plazo máximo de resolución
4 Meses
Plazo medio de resolución
Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio de oficio:
Caducidad
Pone fin a la vía administrativa
No

Recursos

Tipo

Recurso de Alzada

Órgano

El Consejo de Gobierno de Cantabria.

Plazo
1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la revocación de la autorización en el Boletín Oficial de Cantabria

Normativa

Normativa aplicada
  • Artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre).Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE nº 95, de 20 abril 1991).Orden de 26 de mayo de 1993, de adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (BOE nº 130, de 1 de junio 1993).
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