Posibilitar la revocación de la autorización previamente obtenida para impartir las enseñanzas mencionadas, en caso de incumplimiento de las condiciones generales imputables al titular del mismo, los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y las condiciones esenciales fijadas para el desarrollo de sus actividades.
Datos generales
- Consejería
- Consejeria de Educacion, Formacion Profesional y Universidades
- Órgano directivo
- Direc. General de Universidades y Politica Universitaria (DIR3: A06029680)
- Clasificación
- Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones
- Materia(s)
- Educación y formación
- Forma de inicio
- De oficio
- Tipo de destinatario
- Ciudadanos
- Personas jurídicas, autónomos y profesionales colegiados
- Sujeto a tasas o precios públicos
- No
- Lenguas en que se puede completar el procedimiento
- Español
- Permite apoderados
- Sí
- Enlaces a páginas Web con información específica
- Tipo
No se incluye ningún enlace
Requisitos
Acreditación de incumplimientos en los requisitos o en la solicitud inicial de la persona física o jurídica promotora con los datos de identificación, denominación del centro, localización, enseñanzas a impartir, personalidad de los promotores, profesorado, PAS, edificios e instalaciones, tiempo de funcionamiento, estudio económico, financiación, planes de estudios y convenio de colaboración.
Plazos y presentación
- Plazo de presentación
- -
- Fecha inicio plazo presentación
- -
- Fecha fin plazo presentación
- -
- Vías de presentación
- Presencial
-
Documentación requerida
- No es necesario aportar documentación
Tramitación y resolución
- Órgano instructor
- Servicio de Universidades e Investigación
- Norma atributiva
Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación. (BOC nº 99, 24 de mayo de 2006).
- Órgano que resuelve
- Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social por Orden previo informe del Consejo de Universidades
- Norma atributiva
Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002), Real Decreto 1382/1996, de 7 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades (BOE nº 156, de 28 de junio 1996; BOC nº 4, extraordinario, de 28 de junio 1996), Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos por el Estado y
- Plazo máximo de resolución
- 4 Meses
- Plazo medio de resolución
- Meses
- Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
- Inicio de oficio:
- Caducidad
- Pone fin a la vía administrativa
- No
Recursos
- Tipo
Recurso de Alzada
- Órgano
El Consejo de Gobierno de Cantabria.
- Plazo
- 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la revocación de la autorización en el Boletín Oficial de Cantabria
Normativa
- Normativa aplicada
-
- Artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre).Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios (BOE nº 95, de 20 abril 1991).Orden de 26 de mayo de 1993, de adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma (BOE nº 130, de 1 de junio 1993).
¿Necesita ayuda?
El servicio de Información General Telefónica 012 estará disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año, según la siguiente distribución horaria:
- Atención telefónica personal mediante agentes informadores, de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes no festivos.
- Atención mecanizada, mediante buzón de voz, en el resto de horario y festivos.
Las llamadas entrantes en el buzón serán grabadas y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta a la ciudadana o ciudadano para resolver su petición de información. - Para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede marcar el 942 395 563 (desde el extranjero +34 942 395 563); si se llama desde Cantabria, puede marcar el 942 395 562.
- Este servicio se presta solo en español.