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Revisión excepcional de precios en los contratos de obras.

Excepcionalmente, en los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal, que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público, en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

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Datos generales

Consejería
Gobierno de Cantabria
Clasificación
Contratación pública
Materia(s)
Obras Públicas, tráfico y transportes
Tipo de destinatario
Empresa
Sujeto a tasas o precios públicos
No

Requisitos

Ser adjudicatario de un contrato que se encontrase en ejecución, licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Plazos y presentación

Plazo de presentación
Durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes de la aprobación, por el órgano de contratación, de la certificación final de obras.
Fecha inicio plazo presentación
-
Fecha fin plazo presentación
-
Vías de presentación
Telemática
Telemática
En el Registro Electrónico General
El art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, a) Las personas jurídicas, b) Las entidades sin personalidad jurídica, c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Documentación

La solicitud irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de la circunstancia de excepcionalidad establecida en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

Impresos
No se incluyen impresos

Tramitación y resolución

Órgano instructor
Servicio con competencias en materia de contratación de cada Consejería. La ley de creación de las entidades de derecho público determinará los órganos de contratación de sus respectivos entes y el órgano instructor se establecerá por su normativa propia.
Norma atributiva

Artículo 9 del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo y artículos 167.2 y 170.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Decretos de estructura orgánica de cada departamento.

Órgano que resuelve
Órgano de contratación.
Norma atributiva

Artículo 9 del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo y artículos 167.2 y 170.2 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Plazo de resolución
1 Meses
Efectos del silencio administrativo o inactividad de la Administración
Inicio por interesado:
Negativo
Pone fin a la vía administrativa

Recursos

Tipo
Recurso potestativo de reposición. Recurso contencioso-administrativo.
Órgano
Recurso potestativo de reposición: Consejero/órgano de contratación. Recurso contencioso-administrativo: Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Plazo
Recurso potestativo de reposición: 1 mes. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses.

Normativa

Normativa aplicada

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las administraciones públicas.

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2022, que dispone la aplicación en la Administración General y Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público contenidas en el Título II del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo (BOC nº 75, de 22 de abril de 2022).

Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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